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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Artículo B126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                   dichos fondos.”
                   Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                   un  órgano  interno  de  control  municipal,  el  cual  será  responsable  de  analizar,  revisar  y  evaluar  las  funciones  de  la  administración  pública
                   municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
                   Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
                   un  titular  denominado  Contralor  Interno  Municipal;  quien  será  designado  por  la  mayoría  de  los  integrantes  del  Ayuntamiento;  y  por  los
                   comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                   con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                   Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                   Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”;
                   Artículo  126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos  promoverán  la constitución  de comités de  contraloría social, los que se  encargarán de
                   supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
                   Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
                   cuales serán electos  mediante asamblea general  de manera democráticas,  por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
                   cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”;
                   Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                   aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”;
                   Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                   administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales;  Fracción I.- Que dichos ordenamientos respeten las
                   garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre
                   y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia; Fracción II.- Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias
                   federales y estatales; Fracción III.- Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el
                   equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente;
                   Fracción IV.- Que su aplicación fortalezca al municipio libre; Fracción V.- Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población
                   y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada
                   reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres; Fracción  VI. - Que su articulado
                   incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento
                   de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando proceda; Fracción VII.- Que la normatividad de la administración y de los
                   servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población
                   del Municipio. Fracción VIII.- Que incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de
                   autoridad.”;
                   Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                   administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.  a) Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                   un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y
                   deberán contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal; b) Los reglamentos municipales son
                   ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                   Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;
                   c) Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                   Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales; y d) Disposiciones administrativas, son las resoluciones que dicta
                   el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”
                   Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                   Artículos 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                   Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                   de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                   Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”;
                   Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                   de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución  de obras, la prestación  de los servicios públicos a cargo del
                   Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos; Fracción I. De la obra pública: a). - Listado de las obras a ejecutar;
                   b). - El responsable de las obras; c). - La ubicación de las mismas; d). - El Monto asignado a cada una de ellas; e). - Su periodo de ejecución;
                   f). - La modalidad de ejecución por obra; y g). - El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
                   beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de
                   las mismas; Fracción II. De los servicios Públicos: a). - Listado de los servicios que se prestarán; b). - Los responsables de su prestación; c).
                   - El presupuesto asignado a cada uno de ellos; y d). - El número de beneficiados de los mismos; Fracción III. De los Proyectos Productivos;
                   Fracción IV. De impulso a las comunidades indígenas; V. De Desarrollo Urbano; y VI. De Ecología.”;
                   Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                   servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                   Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                   Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
                   Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                   Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
                   Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                   cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”;
                   Artículo  52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                   dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                   modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”;
                   Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                   ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”





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