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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
prioridades del desarrollo integral del municipio.”;
Artículo 64: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y Microrregionales, según corresponda, y
contendrán como mínimo; Fracción I. Un apartado general, con un análisis de la evolución, situación y el riesgo actual del municipio; Fracción
II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades de acción; Fracción III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los
términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley; Fracción IV. Las metas e indicadores para
la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos; Fracción V. La identificación de los responsables
institucionales y de los arreglos de coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para su ejecución, así como las acciones de
información o concertación con los grupos sociales interesados.”;
Artículo 65: “Para la ejecución de los planes municipales, los Ayuntamientos elaborarán, los correspondientes POA.”
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada al cierre del ejercicio 2022, a los registros
contables y presupuestarios y a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto al
rubro 124 BIENES MUEBLES, se verificó, que el ente fiscalizado efectuó el registro contable
correspondiente a las depreciaciones, detectando que realizó la baja de bienes muebles de la sub
cuenta: 12413-EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, por un
importe de $183,676.24 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta y seis pesos 24/100
M.N.); de las sub-subcuentas que se detallan a continuación:
SUB-SUBCUENTA PÓLIZA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
12413-02-25-5150100113 D-003021 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575 7,672.98
12413-02-25-5150100105 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 18,512.42
12413-02-25-5150100112 D-003021 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575 5,718.04
12413-02-25-5150100101 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 18,512.42
12413-02-25-5150100102 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 18,512.42
12413-02-25-5150100103 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 18,512.42
12413-02-25-5150100104 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 18,512.42
12413-02-25-5150100106 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 16,571.76
12413-02-25-5150100108 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 16,571.76
12413-02-25-5150100109 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 16,571.76
12413-02-25-5150100110 D-003021 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575 5,718.04
12413-02-25-5150100111 D-003021 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575 5,718.04
12413-02-25-5150100107 D-003021 31-12-2022 COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21 16,571.76
TOTAL $183,676.24
De lo anterior se observó que el ente fiscalizado no presentó el programa anual para la disposición
final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes
Muebles e inmuebles de los Entes Públicos.
Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el
programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en
los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado,
debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.
Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso,
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