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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Ley Estatal de Planeación.
                   Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
                   prioridades del desarrollo integral del municipio.”;
                   Artículo  64: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y Microrregionales, según corresponda, y
                   contendrán como mínimo; Fracción I. Un apartado general, con un análisis de la evolución, situación y el riesgo actual del municipio; Fracción
                   II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades de acción; Fracción III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los
                   términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                   Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley; Fracción IV. Las metas e indicadores para
                   la  evaluación  del  desempeño  de  los  productos,  resultados  e impactos  a  ser  obtenidos;  Fracción  V.  La  identificación  de  los  responsables
                   institucionales y de los arreglos de coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para su ejecución, así como las acciones de
                   información o concertación con los grupos sociales interesados.”;
                   Artículo 65: “Para la ejecución de los planes municipales, los Ayuntamientos elaborarán, los correspondientes POA.”

               RESULTADO: AF-02                        CON OBSERVACIÓN                                              INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada al cierre del ejercicio 2022, a los registros
               contables y presupuestarios y a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto al
               rubro  124  BIENES MUEBLES, se verificó, que el ente fiscalizado  efectuó el registro  contable
               correspondiente a las depreciaciones, detectando que realizó la baja de bienes muebles de la sub
               cuenta:  12413-EQUIPO  DE COMPUTO  Y  DE TECNOLOGÍAS  DE LA INFORMACIÓN, por  un
               importe de $183,676.24 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta y seis pesos 24/100
               M.N.); de las sub-subcuentas que se detallan a continuación:


                          SUB-SUBCUENTA  PÓLIZA  FECHA  DESCRIPCIÓN                          IMPORTE
                          12413-02-25-5150100113  D-003021  31-12-2022  IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575  7,672.98
                          12413-02-25-5150100105  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  18,512.42
                          12413-02-25-5150100112  D-003021  31-12-2022  IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575  5,718.04
                          12413-02-25-5150100101  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  18,512.42
                          12413-02-25-5150100102  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  18,512.42
                          12413-02-25-5150100103  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  18,512.42
                          12413-02-25-5150100104  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I7 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  18,512.42
                          12413-02-25-5150100106  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  16,571.76
                          12413-02-25-5150100108  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  16,571.76
                          12413-02-25-5150100109  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  16,571.76
                          12413-02-25-5150100110  D-003021  31-12-2022  IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575  5,718.04
                          12413-02-25-5150100111  D-003021  31-12-2022  IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON L575  5,718.04
                          12413-02-25-5150100107  D-003021  31-12-2022  COMPUTADORA DE ESCRITORIO PROCESADOR INTEL CORE I5 TARJETA ASUS MONITOR SAMSUNG 21  16,571.76
                          TOTAL                                                              $183,676.24

               De lo anterior se observó que el ente fiscalizado no presentó el programa anual para la disposición
               final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes
                   Muebles e inmuebles de los Entes Públicos.

                   Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el
                   programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en
                   los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y 2)   Cuando  el  bien  se  hubiere  extraviado,  robado  o  siniestrado,
                   debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.
                   Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso,


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