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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
                   Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                   Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                   en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”

                   Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
                   Artículos  4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
                   les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                   recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                   del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                   así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                   coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
                   Artículo 5: “Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los entes públicos están obligados
                   a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación
                   ética y responsable de cada servidor público.”
                   Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

                   Artículos 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                   permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
                   Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                   de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                   que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                   hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
                   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                   en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley; Fracción V. Los Ayuntamientos y la Administración
                   Pública Municipal.”;
                   Artículo 10 fracciones I, II, IV, VIII, XIII y XV: Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes;
                   Fracción I. Constituir y mantener actualizado los sistemas de archivo y gestión documental, en coordinación con las áreas administrativas del
                   sujeto obligado; Fracción II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que
                   cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; Fracción IV. Dar acceso a la
                   información pública que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; Fracción VIII. Crear
                   y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la ciudadanía consulte la
                   información de manera directa, sencilla y rápida; Fracción XIII. Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que
                   tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite. Fracción
                   XV. Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso,
                   reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”;
                   Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
                   sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
                   Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso
                   y comprensión.”;
                   Artículo 30 fracciones V y VI: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán
                   poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información; Fracción V. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal;
                   Fracción VII. Las actas de sesiones de cabildo.”
                   Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                   Artículos 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                   43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                   administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                   Artículo  47  fracción  X:  “Los  acuerdos  de  sesión  de  Cabildo  se  tomarán  de  forma  transparente,  por  mayoría  simple  o calificada  de  sus
                   integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
                   votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
                   acuerdos;  Fracción X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de
                   observancia general.”;
                   Artículo 68 fracciones II, V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                   municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones;
                   Fracción II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración
                   pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;  Fracción V.- Promulgar y publicar en la
                   gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás
                   disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo
                   municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.- Informar a la población en sesión
                   pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda
                   la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los
                   informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.”;
                   Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                   pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;



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