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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               RESULTADO: AF-04                        CON OBSERVACIÓN
               De la revisión y análisis a la documentación relativa a los ingresos ministrados por la Secretaría de
               Finanzas  del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,  se detectaron las siguientes  inconsistencias
               entre  los  registros  contables y  los  recursos ministrados  por  la  Secretaría  de  Finanzas  del  Poder
               Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:


                 a)  En el Fondo General de Participaciones se detectaron ingresos superiores en cantidad de
                    $24,960.00 (Veinticuatro mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.)  derivado de la
                    inconsistencia del registro contable de las ministraciones del mes de enero 2022 en cantidad
                    de  $24,346.00 (Veinticuatro  mil trescientos cuarenta  y seis  pesos 00/100 M.N.) que
                    corresponde al Fondo de Compensación y la  ministración del mes de diciembre 2022 en            INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    cantidad de $614.00 (Seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.) que correspondo al fondo
                    de fiscalización y recaudación.

                 b)  En  el  Fondo de Fomento Municipal se detectaron ingresos  superiores  en cantidad de
                    $12,690.00 (Doce mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), que corresponden a  la
                    ministración de junio de 2022 del Fondo de Compensaciones.

                 c)  En  el  Fondo  de  Compensaciones  se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
                    $33,492.00  (Treinta  y  tres  mil cuatrocientos  noventa  y  dos  pesos  00/100  M.N.),
                    que corresponden a  la  ministración del mes de enero por  $24,346.00  (Veinticuatro  mil
                    trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) que se registraron en el  Fondo  General
                    de  Participaciones, además  de la  ministración  del  mes de junio  por  $12,690.00 (Doce mil
                    seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) que se registró en el Fondo de Fomento Municipal
                    y un ingreso superior que corresponde al mes de enero en cantidad de $3,544.00 (Tres mil
                    quinientos  cuarenta  y cuatro  pesos  00/100  M.N.)  que corresponde a  Impuestos Sobre
                    Automóviles Nuevos.

                 d)  En el Fondo de Fiscalización y Recaudación se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
                    $614.00 (Seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el Fondo General
                    de Participaciones.

                 e)  En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos se detectaron ingresos
                    inferiores en cantidad de $3,544.00 (Tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100
                    M.N.), que se registraron en el Fondo de Compensaciones.

                 f)  En el  FONDO III (FISMDF) se detectaron ingresos superiores en cantidad de  $12,771.93
                    (Doce mil setecientos setenta y un pesos 93/100 M.N.) correspondientes a intereses del
                    periodo  (01 de septiembre al  30 de septiembre)  de 2022 de la  institución bancaria  “Banco
                    Santander S.A.” Cta. 18-000213643, depositado en fecha 03 de octubre del año 2022 en el
                    estado de cuenta correspondiente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 37, “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                   catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al  plan de
                   cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de  los entes
                   públicos, así como las de control y fiscalización.”;
                   Artículo 41, “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                   presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”;
                   Artículo  70 fracción III “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                   las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                   financiamiento”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                   Artículo 95 fracción II Bis “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan
                   transferido al Municipio; Fracción III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas

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