Page 18 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
su respuesta aun cuando menciona a un servidor público del municipio como responsable
de supervisar que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de
construcción, presupuesto, programas de ejecución y demás trámites relacionados con la
ejecución de obra pública, se identificó la falta de entrega de expedientes técnicos de obra;
denotando la necesidad de implementar actividades para la adecuada supervisión del control
interno, corrección oportuna de deficiencias y de la evaluación de sus resultados en todas las
unidades administrativas del municipio.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, no
acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo 5; Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 71 fracción I incisos a), b), c), d), e),
f), g), II incisos a) y b); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo
120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículos
4 segundo párrafo, 5; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
de Oaxaca, artículos 5 párrafo primero, 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículo 7 fracción IV, 10 fracciones I, II,
IV, VIII, XIII y XV, 19, 30 fracciones V y VI; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
artículos 29 párrafo segundo, 47 fracción X, 68 fracciones II, V y VIII, 109, 126 TER, párrafos
primero y tercero, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES , 126 NOVODECIES, 134, 138
incisos a), b), c) y d); Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, artículos 45 párrafo segundo, 48 fracción I incisos a), b), c) , 49, 50, 51, 52, 53
y Ley Estatal de Planeación artículos 63, 64 fracciones I, II, III, IV, V y 65, que a la letra dicen:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados
a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación
ética y responsable de cada servidor público.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las
Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información; Fracción I. En el caso del
Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El
Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre,
denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito
fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; e)
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto,
la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f) La información
detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso
y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
dichas disposiciones; Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales
deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de
asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las
iniciativas o acuerdos.”
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