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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    su  respuesta  aun  cuando  menciona  a  un  servidor  público  del  municipio  como  responsable
                    de supervisar que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de
                    construcción, presupuesto, programas de ejecución y demás trámites relacionados con la
                    ejecución de obra pública, se identificó la falta de entrega de expedientes técnicos de obra;
                    denotando la necesidad de implementar actividades para la adecuada supervisión del control
                    interno, corrección oportuna de deficiencias y de la evaluación de sus resultados en todas las
                    unidades administrativas del municipio.
               El Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  no
               acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
               general  de control interno, para  establecer, mantener  y mejorar  los sistemas  de control interno,
               emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

               Incumpliendo con  lo  establecido  en  la  Ley General de Responsabilidades  Administrativas
               Artículo  16;  Ley  General  del  Sistema  Nacional  Anticorrupción  artículo 5;  Ley  General  de
               Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 71 fracción I incisos a), b), c), d), e),
               f), g), II incisos a) y b); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo
               120  párrafo  antepenúltimo;   Ley del  Sistema Estatal  de  Combate  a  la  Corrupción,  artículos
               4  segundo  párrafo, 5;  Ley  de  Responsabilidades  Administrativas  del  Estado  y  Municipios
               de Oaxaca, artículos 5 párrafo primero, 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información
               Pública y buen Gobierno  del Estado  de Oaxaca, artículo 7 fracción IV, 10 fracciones I, II,
               IV, VIII, XIII y XV, 19, 30 fracciones V y VI; Ley Orgánica  Municipal  del estado  de Oaxaca,
               artículos 29 párrafo segundo, 47 fracción X, 68 fracciones II, V y VIII, 109, 126 TER, párrafos
               primero  y tercero, 126  SEPTENDECIES, 126  OCTODECIES  , 126  NOVODECIES, 134,  138
               incisos  a),  b), c) y  d);  Ley  de  Planeación,  Desarrollo  Administrativo  y  Servicios  Públicos
               Municipales, artículos 45 párrafo segundo, 48 fracción I incisos a), b), c) , 49, 50, 51, 52, 53
               y Ley Estatal de Planeación artículos 63, 64 fracciones I, II, III, IV, V y 65, que a la letra dicen:

                   Ley General de Responsabilidades Administrativas

                   Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                   de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                   que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                   hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
                   Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
                   Artículo 5: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
                   imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados
                   a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación
                   ética y responsable de cada servidor público.”
                   Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
                   Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las
                   Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información; Fracción I. En el caso del
                   Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El
                   Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
                   El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
                   que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre,
                   denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito
                   fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; e)
                   Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto,
                   la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamiento  de  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les  hubieran  aplicado;  f)  La  información
                   detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso
                   y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la  autoridad
                   competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
                   pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
                   dichas disposiciones;  Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales
                   deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de
                   asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo  sobre las
                   iniciativas o acuerdos.”






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