Page 25 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
setecientos noventa y seis pesos 60/100 M.N.), de lo que se desprende que la variación entre
el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado es
de $18,134,523.18 (Dieciocho millones ciento treinta y cuatro mil quinientos veintitrés
pesos 18/100 M.N.), sin embargo, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi,
Distrito de Juchitán, Oaxaca no presentó las actas de cabildo en las que conste que se efectúo
la autorización de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
2022, y en las que se identifique la fuente de ingresos o la compensación con reducciones en
otras previsiones de gasto, asimismo el ente fiscalizado no presentó evidencia de que efectuó el
procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; como se detalla a continuación:
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PRESUPUESTO DE EGRESOS PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D) INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
GASTO APROBADO (A) MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO (C) (D = B-A)
CAPÍTULO 1000
SERVICIOS PERSONALES 25,439,606.73 24,578,037.57 23,981,086.64 -861,569.16
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS 4,107,684.98 16,354,878.26 15,573,471.19 12,247,193.28
CAPÍTULO 3000
SERVICIOS GENERALES 19,156,026.21 19,525,996.65 17,939,348.89 369,970.44
CAPÍTULO 4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, 2,773,000.00 5,255,400.17 4,927,201.82 2,482,400.17
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E -977,851.54
INTANGIBLES 3,272,000.00 2,294,148.46 1,873,555.05
CAPÍTULO 6000
INVERSIÓN PUBLICA 55,871,955.50 60,746,335.49 55,799,028.19 4874379.99
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS
PROVISIONES 0.00 0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.00 0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES $ 110,620,273.42 $ 128,754,796.60 $ 120,093,691.78 $ 18,134,523.18
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet” y
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, Párrafo
segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado” y
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización”;
Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero” y Párrafo segundo:
“El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización” y
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”
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