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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               setecientos noventa y seis pesos 60/100 M.N.), de lo que se desprende que la variación entre
               el Presupuesto de Egresos Modificado  en relación con el Presupuesto  de Egresos  Aprobado  es
               de  $18,134,523.18  (Dieciocho  millones  ciento  treinta  y  cuatro  mil quinientos  veintitrés
               pesos  18/100  M.N.), sin embargo, el H.  Ayuntamiento  del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi,
               Distrito de Juchitán, Oaxaca  no presentó las actas de cabildo en las que conste que se efectúo
               la autorización de las modificaciones realizadas  al  Presupuesto  de Egresos  del ejercicio  fiscal
               2022,  y en las que se identifique la  fuente de ingresos  o la  compensación  con reducciones  en
               otras previsiones  de gasto, asimismo  el ente  fiscalizado no presentó  evidencia de que efectuó el
               procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; como se detalla a continuación:


                  CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL   PRESUPUESTO DE EGRESOS  PRESUPUESTO DE EGRESOS   PRESUPUESTO DE   VARIACIÓN (D) INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                          GASTO               APROBADO (A)       MODIFICADO (B)  EGRESOS DEVENGADO (C)   (D = B-A)
                CAPÍTULO 1000                                                                       
                SERVICIOS PERSONALES                 25,439,606.73     24,578,037.57     23,981,086.64  -861,569.16
                CAPÍTULO 2000
                MATERIALES Y SUMINISTROS            4,107,684.98       16,354,878.26      15,573,471.19  12,247,193.28
                CAPÍTULO 3000
                SERVICIOS GENERALES                 19,156,026.21      19,525,996.65     17,939,348.89  369,970.44
                CAPÍTULO 4000
                TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,       2,773,000.00        5,255,400.17      4,927,201.82  2,482,400.17
                SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
                CAPÍTULO 5000
                BIENES MUEBLES, INMUEBLES E                                                           -977,851.54
                INTANGIBLES                         3,272,000.00        2,294,148.46      1,873,555.05
                CAPÍTULO 6000
                INVERSIÓN PUBLICA                  55,871,955.50       60,746,335.49     55,799,028.19  4874379.99
                CAPÍTULO 7000
                INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS
                PROVISIONES                              0.00                0.00              0.00       0.00
                CAPÍTULO 8000
                PARTICIPACIONES Y APORTACIONES           0.00                0.00              0.00       0.00
                CAPÍTULO 9000
                DEUDA PUBLICA                            0.00                0.00              0.00       0.00
                TOTALES                          $ 110,620,273.42   $ 128,754,796.60   $ 120,093,691.78 $ 18,134,523.18
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                   dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet” y
                   Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                   ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                   jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                   Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                   Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                   correspondiente  fuente  de  ingresos  distinta  al  Financiamiento,  o  compensarse  con  reducciones  en  otras  previsiones  de  gasto”,  Párrafo
                   segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
                   a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
                   Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado” y
                   Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
                   las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
                   suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 43 fracción XXIII:  “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
                   austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
                   y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
                   fiscalización”;
                   Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
                   las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero” y Párrafo segundo:
                   “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                   Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización” y
                   Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                   Estado o en la Gaceta Municipal.”




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