Page 29 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de $6,339,673.21 y comprobantes Fiscales Digitales por Internet, sin embargo no presentó
la documentación que ampare el costo de la nómina en cantidad de $151,716.95; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación, por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPM/028/2023-PO-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$151,716.95 (Ciento cincuenta y un mil setecientos dieciséis pesos 95/100 M.N.), en lo INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
relativo a:
La sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA y 51161-1711
ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL.
a) Documentación que compruebe y justifique el costo de la nómina, donde consignen el salario
percibido, los días trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes en su
caso, en cantidad de $151,716.95 (Ciento cincuenta y un mil setecientos dieciséis pesos
95/100 M.N.).
Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29 A y Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67, 70 fracción I; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO; se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $42,237.38
(Cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 38/100 M.N.), el cual según sus registros
contables fue pagado con afectación a las cuentas bancarias número 4125/CONAVI/21 y 4125
F3/21/MPIO de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes al Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo General 33 Fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF), respectivamente; de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y
forma de pago, toda vez que no presentó los estados de cuenta bancarios en el cual se identifique;
observando lo siguiente:
a) Los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con los documentos
que comprueben y justifiquen el costo de la nómina, donde consignen el salario percibido, los
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