Page 29 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               de  $6,339,673.21  y  comprobantes  Fiscales Digitales por  Internet, sin embargo  no  presentó
               la  documentación  que ampare el costo  de la  nómina en cantidad  de  $151,716.95; por lo cual,
               esta Auditoría  Superior  de Fiscalización  del Estado  de Oaxaca,  determina  que subsiste  la
               observación, por lo que se emite:

               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-03
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación  que  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad  de
               $151,716.95 (Ciento cincuenta y un mil  setecientos dieciséis pesos  95/100  M.N.),  en lo           INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               relativo a:

               La  sub-subcuenta  51111-1132  SUELDO AL PERSONAL DE  CONFIANZA y 51161-1711
               ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL.
                 a)  Documentación que compruebe y justifique el costo de la nómina, donde consignen el salario
                    percibido, los días trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes en su
                    caso, en cantidad de $151,716.95 (Ciento cincuenta y un mil setecientos dieciséis pesos
                    95/100 M.N.).
               Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

               Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29 A y Ley
               General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67, 70 fracción I; que a la letra dice:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 Fracción I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

               RESULTADO: AF-12              CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión  a  la  sub-subcuenta  51121-1221  SUELDO AL PERSONAL  DE CONTRATO; se
               constató que  el ente fiscalizado  afectó el Presupuesto  de  Egresos en cantidad  de  $42,237.38
               (Cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 38/100 M.N.), el cual según sus registros
               contables fue pagado con afectación a las cuentas bancarias número 4125/CONAVI/21 y 4125
               F3/21/MPIO  de la  institución  bancaria  Scotiabank  Inverlat, S.A., correspondientes  al  Ramo  28,
               Participaciones  a Entidades Federativas y Municipios  y Ramo General 33  Fondo III,  Fondo de
               Aportaciones  para  la  Infraestructura  Social Municipal y de las Demarcaciones  Territoriales del
               Distrito Federal (FISM-DF), respectivamente; de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y
               forma de pago, toda vez que no presentó los estados de cuenta bancarios en el cual se identifique;
               observando lo siguiente:

                 a)  Los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con los documentos
                    que comprueben y justifiquen el costo de la nómina, donde consignen el salario percibido, los

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