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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    días trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes y los Comprobantes
                    Fiscales Digitales por Internet por importe de $42,237.38 (Cuarenta y dos mil doscientos
                    treinta  y  siete  pesos  38/100  M.N.);  de igual  forma, no  presenta  la  plantilla  de personal
                    autorizada y los contratos de trabajo.
               Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 Fracción I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

               Por  lo  anterior, la  Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o  aclarara  el importe  de  $42,237.38 (Cuarenta  y dos  mil doscientos  treinta  y siete  pesos
               38/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
               de  Cuentas para  el Estado  de Oaxaca,  toda  la  información  y  documentación que  demostrara  las
               acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
               o  documentación;  por  lo  cual,  esta  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
               considera no atendida la observación; por lo que se emite:

               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-04
               Se le requiere al Ayuntamiento  del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación  que  compruebe,  justifique,  aclare  o  reintegre la cantidad  de
               $42,237.38 (Cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 38/100 M.N.), en lo relativo
               a:


               La sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO.




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