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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
días trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes y los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet por importe de $42,237.38 (Cuarenta y dos mil doscientos
treinta y siete pesos 38/100 M.N.); de igual forma, no presenta la plantilla de personal
autorizada y los contratos de trabajo.
Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
o aclarara el importe de $42,237.38 (Cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos
38/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPM/028/2023-PO-04
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$42,237.38 (Cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 38/100 M.N.), en lo relativo
a:
La sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO.
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