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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción I: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: I.- Cheque certificado o fianza por un
valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos;”;
Artículo 51 fracción V: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: V.- Determinación del valor de la obra a precio
alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las modalidades que establezcan las partes;”;
Artículo 51 Fracción VI: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: VI.- Descripción pormenorizada de la obra
que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y
presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al proceso de contratación, en donde no presentaron los análisis de precios unitarios
y la garantía de anticipo, en dos obras, la entidad fiscalizable presentó documentación como se
relaciona en el ANEXO DAMVIF03-SEG-03.
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó la documentación
observada como faltante, respecto al procedimiento de contratación; por lo que, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-35 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, se constató que no presentan la documentación comprobatoria y justificativa consistente
en estimaciones de obra (cuerpo, números generadores, croquis de ubicación de los trabajos,
reporte fotográfico y notas de bitácora), de tres obras como se relaciona a continuación:
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