Page 68 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al procedimiento de adjudicación, en donde no indica en cuál de los casos se
encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación
restringida o adjudicación directa, así como tampoco presenta la invitación al representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de veintiún obras, la Entidad
Fiscalizable presentó documentación relativa a la invitación al representante de la Contraloría o
del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02-
SEG-02.
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, atendió lo relativo a la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento,
sin indicar en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el
procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa; por lo que, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se
emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/028/2023-SA-07
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo
de excepción a la licitación pública, a través del cual la Entidad Fiscalizable optó por adjudicar la
obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o de
adjudicación directa; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los
supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 y 45, respectivamente,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez
que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el
procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa, de veintiún obras, como se relaciona
en el ANEXO DAMVIFSEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 42; que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”;
RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentaron los análisis
de precios unitarios y la garantía de anticipo, en dos obras como se relaciona en el ANEXO DAM-
VIF03.
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