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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.-  Respecto  al  procedimiento  de adjudicación,  en  donde no  indica  en  cuál  de los casos se
                    encontraba  la obra  para  que fuera  contratada  mediante el  procedimiento  de invitación
                    restringida o adjudicación directa, así como tampoco presenta la invitación al representante de
                    la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de veintiún obras, la Entidad
                    Fiscalizable presentó documentación relativa a la invitación al representante de la Contraloría o
                    del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02-
                    SEG-02.
               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del  Municipio de San  Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  atendió lo relativo a  la
               invitación al  representante  de  la  Contraloría  o  del  Órgano  Interno de  Control  del  Ayuntamiento,
               sin indicar en cuál de los casos se encontraba  la  obra  para  que fuera  contratada  mediante el
               procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa; por lo que, esta Auditoría Superior
               de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se
               emite:

               Solicitud de aclaración:
               2022-OA/CPM/028/2023-SA-07
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

               Respecto de la revisión efectuada  a los expedientes  técnicos  unitarios, proporcionados por  el
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras
               incluidas en la  muestra, respecto al  procedimiento  de adjudicación,  específicamente  del acuerdo
               de excepción a la licitación pública, a través del cual la Entidad Fiscalizable optó por adjudicar la
               obra  mediante el procedimiento  de invitación restringida a  cuando  menos  tres  contratistas  o de
               adjudicación directa; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los
               supuestos  de excepción  a la licitación  pública,  previstos  en el artículo  43  y 45,  respectivamente,
               de la  Ley de Obras  Públicas y Servicios Relacionados del Estado  de Oaxaca, toda  vez
               que no indica en cuál de los casos  se  encontraba la  obra  para que fuera contratada  mediante el
               procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa, de veintiún obras, como se relaciona
               en el ANEXO DAMVIFSEG-02.

               Incumpliendo  con lo establecido en la  Ley  de  Obras  Públicas  y  Servicios  Relacionados  del
               Estado de Oaxaca, Artículo 42;  que a la letra dice:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
                   según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
                   las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
                   caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
                   previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
                   opción.”;

               RESULTADO: AF-34               CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  de  las  obras  incluidas  en la
               muestra,  respecto al  procedimiento de contratación, se constató que no presentaron los análisis
               de precios unitarios y la garantía de anticipo, en dos obras como se relaciona en el ANEXO DAM-
               VIF03.


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