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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones de
problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó contar con un área que realice
la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas
del ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
accesible y oportuna, en términos del marco integrado del control interno (MICI).

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias;
reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados,
para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice
la función de verificar que la información reportada con relación del cumplimiento de los programas del
Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible
y oportuna; además de tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones
de problemas o deficiencias del control interno. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán,
Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control
Interno (MICI), modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas
de control interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Artículo 71 párrafo primero fracción I incisos a), b) y f), y fracción II incisos a)
y b); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 120 párrafo
antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículos 4 párrafo
segundo y 5; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca,
Artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero
fracciones II, IV, XIII y XV, 19 párrafo primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V
y VII; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43
párrafo primero fracciones I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX, 68 párrafo primero
fracciones II, V, VIII y XXXIII, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109, 120, 126, 126 BIS
párrafo primero, 126 TER, párrafos primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero fracción
V, 126 SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES y 126 DUOVICIES; Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales, Artículo 45 párrafo segundo; Ley Estatal de
Planeación, Artículo 63 y 64; lo que a la letra dice:

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 71 párrafo primero fracción I incisos a), b) y f), y fracción II incisos a) y b): “Además de lo señalado en el artículo anterior
         de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner
         a disposición del público y actualizar la siguiente información”: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las
         Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales
         de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas
         de distribución de los recursos otorgados”; y f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento
         territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales”, II: Adicionalmente,
         en el caso de los municipios: a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos
         aprobados por los ayuntamientos”, y b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a
         las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos”.
         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

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