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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados, contar con un área externa que
se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta
las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del
control interno; asimismo, no acreditó contar con un área que realice la función de verificar que
la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de
calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias;
reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados,
para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice
la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas
del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
accesible y oportuna; tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones
de problemas o deficiencias del control interno. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de
Ocotlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

        Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II. “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
        municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
        administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
        las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

        Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

        Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
        adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

        Ley General de Responsabilidades Administrativas

        Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
        de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
        que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
        hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

        Artículo 71 párrafo primero fracción I incisos a), b), f) y g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente
        Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del
        público y actualizar la siguiente información”: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
        el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
        General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda”; y b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
        otorgados”; f): “ La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos
        de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o
        a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate,
        salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia,
        de conformidad con dichas disposiciones.” II: Adicionalmente, en el caso de los municipios: a): “El contenido de las gacetas municipales,

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