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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”, y b): “Las actas de sesiones de cabildo, los
                                                          controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
                                                          sobre las iniciativas o acuerdos”.

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
                                                          que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
                                                          de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
                                                          procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
                                                          Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                          Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                          en el servicio público, así como la cultura de la legalidad”.

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                          Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                          impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                          recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                          del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                          así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                          coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

                                                          Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                          Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                          permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                          Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                          personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”; IV: “Los Ayuntamientos y la
                                                          Administración Pública Municipal.”.
                                                          Artículo 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
                                                          las siguientes”: II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
                                                          información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; IV: “Dar acceso a la información pública
                                                          que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables”; XIII: “Contar con una página web con
                                                          diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
                                                          para cualquier persona que lo solicite”; XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el
                                                          propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
                                                          Artículo 19 párrafo primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                          respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                          les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                          alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                          Artículo 30 párrafo primero fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                          Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información”: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                          Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                          43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                          administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                          Artículo 43 párrafo primero fracciones I BIS párrafo primero, XI, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I BIS párrafo primero;
                                                          “Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso,
                                                          ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo
                                                          con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
                                                          prestación de los servicios públicos”; LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los servidores públicos municipales, por sí o por convenio
                                                          con otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya la perspectiva de género y derechos humanos”; LXXX:
                                                          “Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate
                                                          a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del
                                                          Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
                                                          administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás
                                                          que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”.
                                                          Artículo 47 párrafo primero fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                          calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por

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