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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
haya sido aprobado por al H. Ayuntamiento municipal, dándole mayor difusión, publicarlo en su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.
4) El ente auditado no presentó el Código de Conducta, por lo que no acreditó ante esta
Autoridad Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento normativo que debe establecer
conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, en el
que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que se aplicarán los principios,
valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta
frente a los ciudadanos del Municipio; dándole mayor difusión, publicándolo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas.
5) De la revisión y análisis al documento del Bando de Policía y Gobierno presentado por el ente
auditado, se aprecia que contiene las disposiciones administrativas de observancia general
que organice la administración pública municipal; sin embargo, se observa que no acredita que
fue aprobado por el Ayuntamiento y publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de
posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para
que surta efecto, ni haberlo remitido al Congreso del Estado para su conocimiento.
6) El ente fiscalizado no presentó Reglamento Interno y/o Reglamentos Municipales, documentos
que son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria
para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio, con el propósito de ordenar
armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la
comunidad; asimismo, debe ser aprobado y publicado dentro de los 90 días siguientes
a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta
Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su
conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 16 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
los municipios: g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación
que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en
el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
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