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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Artículo 15 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: V. Los Ayuntamientos y la Administración Pública
Municipal.”;
Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”;
Artículo 30 fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán
poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: V. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; VII. Las
actas de sesiones de cabildo.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que
expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días
siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo
remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado.”;
Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales: I.- Que dichos ordenamientos respeten las garantías
individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia; II.- Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
y estatales; III.- Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y
el cuidado del medio ambiente; IV.- Que su aplicación fortalezca al municipio libre; V.- Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión
de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la
actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres; VI.- Que su
articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del
cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando proceda; VII.- Que la normatividad de la administración y
de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la
población del Municipio; y VIII.- Que incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de
autoridad.”;
Artículo 138 párrafo primero: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”;
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Apartados Décimo primero: “Para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno
de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras
públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Los principios rectores,
valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que
se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente
público.”;
Apartado Décimo Tercero: “Los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el
periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas
servidoras públicas.”.
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