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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o
                                                  aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos de este
                                                  resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información
                                                  y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, notificado el día 18 de agosto de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número 464/2023, de fecha 04 de septiembre de
                                                  203, como consta en acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre del 2023, mediante el cual
                                                  manifestó lo que a letra dice:

                                                  “Referente al oficio: ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, auditoria núm.: OA/CPM/051/2023, mediante el cual
                                                  nos requieren en un plazo de 10 días hábiles presentar justificaciones aclaraciones, a dicho auditoria,
                                                  por lo cual se remitió el oficio en mención, mediante oficio dirigido a las exautoridades del trienio 2020-
                                                  2022, en el cual se les pide nos envíen las solventaciones necesarias para su auditoria 2022 y en
                                                  virtud de la peticiones, toda vez que nosotros no tuvimos entrega recepción, y para poder apoyar a
                                                  las exautoridades salientes, se les ha pedido mediante oficio los requerimientos de su auditoria, y que
                                                  nos envíen sus solventaciones a dichas peticiones, por lo cual remito al ASFE, documentación que nos
                                                  fue enviada al correo por parte de las autoridades salientes del trienio 2020-2022, así como también la
                                                  documentación que acredite que no tuvimos proceso de Entrega-Recepción.”

                                                  Una vez analizada la documentación presentada, por el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas
                                                  Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, se determina que, la Entidad Fiscalizable, si bien presentó
                                                  oficio justificativo, mediante el cual expone sus motivos por los cuales no da atención a las
                                                  observaciones; no presentó información o documentación que atiendan las observaciones relativas
                                                  a la documentación normativa señalada en cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación, por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/051/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado, en lo relativo a:

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                    1)	 Que no acreditó la aprobación del Manual de Organización por al H. Ayuntamiento municipal,
                                                         ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal
                                                         o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
                                                         servidoras públicas del Ayuntamiento.

                                                    2)	Que no presentó el Manual de Procedimientos autorizado por el H. Ayuntamiento, ponerlo
                                                         a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en
                                                         el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
                                                         servidoras públicas del Ayuntamiento.

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