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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para
que justificara o aclarara el importe de $494,108.96 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil
ciento ocho pesos 96/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y
presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
1.- Respecto a que los oficios de solicitud de cotizaciones y las cotizaciones no cuentan con
el acuse de recibido correspondiente, presentó:
Pólizas diario y egresos; transferencias SPEI; comprobantes fiscales digitales por internet;
solicitudes de autorizaciones de pago; tarjetas informativas; oficios de solicitudes; acuses de
recibido de solicitudes de cotización con fecha 27 de abril de 2022; acuses de recibido de
cotizaciones con fecha 01 y 02 de mayo; cuadro comparativo; resultado de estudio de mercado
además resguardos internos y reportes fotográficos, por lo que, atendió este punto.
2.- Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “Operado”
o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo, presentó:
Oficio número MCG/PM/0476/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 remitido por el
presidente municipal al tesorero municipal en el cual le recomienda lo siguiente: “le exhorto
para que revise toda la documentación que se ha generado durante el presente ejercicio para
asegurarse que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto de los fondos federales se
identifique correctamente con esta leyenda, tal y como lo establece la ley general de contabilidad
gubernamental, asimismo, que establezca medidas de control para que antes de ingresar la
documentación al archivo municipal, se revise que se haya cumplido con esta obligación”, de
igual forma presenta oficio número MCG/TM/047/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023
remitido por el tesorero municipal, atendiendo la instrucción antes mencionada; documentación
comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas asimismo pólizas diario y egresos;
transferencias SPEI; comprobantes fiscales digitales por internet; solicitudes de autorizaciones
de pago; tarjetas informativas; oficios de solicitudes; acuses de recibido de solicitudes de
cotización; acuses de recibido de cotizaciones; cuadro comparativo; resultado de estudio de
mercado; resguardos internos y reportes fotográficos, por lo que, atendió este punto.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
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