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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
cotización con fecha 11 de octubre de 2022 y tres acuses de recibido de cotizaciones con fecha 12 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de octubre de 2022, por lo que, atendió este punto.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS;
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $407,541.62
(Cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta y un pesos 62/100 M.N.), realizando pagos
mediante transferencias, con afectación a las cuentas número 18000206609 y 18000206808
de la institución Banco Santander (México), S.A., correspondientes a Recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo General 33 Fondo IV Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
a la evidencia del destino del material; asimismo, los oficios de solicitud de cotizaciones, así como las
cotizaciones no cuentan con el acuse de recibido correspondiente y no canceló la documentación
comprobatoria con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $407,541.62 (Cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta
y un pesos 62/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
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