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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE OBSERVACIONES IMPORTE
OBSERVADO
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
16/02/2022
EN LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS
24/02/2022
B271DC8D-C3EE-4C5C- JUAN ARTURO GARCÍA 14,848.00 6 H87 GALÓN DE SANITIZANTE, 5 H87 GALÓN “ORDEN DE ADQUISICIÓN” Y “RECEPCIÓN 14,848.00
20/04/2022 DE GEL ANTIBACTERIAL DE MATERIALES” FALTA LA FIRMA DEL
AE5D-D6EE514A4E86 GARCÍA
PROVEEDOR
AAA117EC-001A-4D5A- DOLORES 13,126.00 1 XPK VASO BISCO 8 OZ, 17 XUN MECHUDO NO PRESENTA SOLICITUD DEL MATERIAL 11,875.94
B2E4-A5D684C8170B PIEDAD MEDINA MEDIANO, 2 H87 ESCOBA, 1 XUN DETERGENTE Y CONSTANCIA DE ENTREGA DEL MISMO.
CASTELLANOS ROMA...
FE5BB5A6-F68D-47C9- SERVICIO DE LIMPIEZA 149,292.00 55 GALÓN DE GEL ANTIBACTERIAL LAS SOLICITUDES Y COTIZACIONES NO 149,292.00
976A-A05BAEB9084A EL HORIZONTE S.A. (LIMPIADOR DE MANOS), 55 GALÓN DE CUENTAN CON SU ACUSE DE RECIBO
DE C.V SANITIZANTE (LISTO PARA USARSE), 60 CAJA CORRESPONDIENTE.
DE CUBREBOCAS TRICAPA
$177,266.00 $176,015.94
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
Fracción I. Compra directa menor; Fracción II. Adjudicación directa; Fracción III. Invitación restringida; Fracción IV. Invitación
abierta estatal; Fracción V. Licitación pública estatal; Fracción VI. Licitación pública nacional; Fracción VII. Licitación pública
internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las
Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-
Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de
manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $176,015.94 (Ciento setenta y seis mil quince pesos
94/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
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