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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Cuadro continúa a la derecha…

                                                                                   COMPROBANTE                                                                  OBSERVACIONES                          IMPORTE
                                                                                                                                                                                                     OBSERVADO
                                                      FECHA   NÚM.                 PROVEEDOR             IMPORTE      CONCEPTO
                                                  16/02/2022
                                                                                                                                                                EN LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS
                                                  24/02/2022
                                                              B271DC8D-C3EE-4C5C- JUAN ARTURO GARCÍA     14,848.00    6 H87 GALÓN DE SANITIZANTE, 5 H87 GALÓN   “ORDEN DE ADQUISICIÓN” Y “RECEPCIÓN  14,848.00
                                                  20/04/2022                                                          DE GEL ANTIBACTERIAL                      DE MATERIALES” FALTA LA FIRMA DEL
                                                              AE5D-D6EE514A4E86    GARCÍA

                                                                                                                                                                PROVEEDOR

                                                              AAA117EC-001A-4D5A-       DOLORES          13,126.00    1 XPK VASO BISCO 8 OZ, 17 XUN MECHUDO     NO PRESENTA SOLICITUD DEL MATERIAL   11,875.94
                                                              B2E4-A5D684C8170B    PIEDAD MEDINA                      MEDIANO, 2 H87 ESCOBA, 1 XUN DETERGENTE   Y CONSTANCIA DE ENTREGA DEL MISMO.
                                                                                    CASTELLANOS                       ROMA...

                                                              FE5BB5A6-F68D-47C9-  SERVICIO DE LIMPIEZA  149,292.00   55 GALÓN DE GEL ANTIBACTERIAL             LAS SOLICITUDES Y COTIZACIONES NO    149,292.00
                                                               976A-A05BAEB9084A     EL HORIZONTE S.A.                (LIMPIADOR DE MANOS), 55 GALÓN DE         CUENTAN CON SU ACUSE DE RECIBO
                                                                                               DE C.V                 SANITIZANTE (LISTO PARA USARSE), 60 CAJA  CORRESPONDIENTE.
                                                                                                                      DE CUBREBOCAS TRICAPA

                                                                                                         $177,266.00                                              $176,015.94

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”;
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo.”;
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                      leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                      convenio respectivo.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                      Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                                                      arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
                                                      Fracción I. Compra directa menor; Fracción II. Adjudicación directa; Fracción III. Invitación restringida; Fracción IV. Invitación
                                                      abierta estatal; Fracción V. Licitación pública estatal; Fracción VI. Licitación pública nacional; Fracción VII. Licitación pública
                                                      internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las
                                                      Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-
                                                      Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de
                                                      manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                                                      de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”

                                                      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022

                                                      Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                      atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara el importe de $176,015.94 (Ciento setenta y seis mil quince pesos
                                                  94/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición

                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las

                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del

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