Page 61 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre de
2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/085/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos
contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE
CONTRATADAS CONTRATADO
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
LICITACIÓN PÚBLICA
SUB TOTAL --- $ 0.00 0.00%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 03 $4,213,546.15 100.00%
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS 00 $0.00 0.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA 03
SUB TOTAL $4,213,546.15 100.00%
TOTAL 03 $4,213,546.15 100.00%
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 tercer párrafo, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 tercer párrafo: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio
de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier
techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
se analizó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 del municipio, en el estado
analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación por objeto del gasto (capítulo y
concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021, se constató que en el Presupuesto Anual
Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021,
fue de $ 4,741,951.26 (Cuatro millones setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y un
pesos 26/100 M.N.), trasladando este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro
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