Page 62 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  del rango “Mayor de 0.01 hasta 5,000,000.00”, quedando los montos máximos de la siguiente
                                                  manera:

                                                     Presupuesto anual para realizar          Monto máximo total  Monto máximo total de
                                                         obras públicas y servicios             de cada obra que   cada obra que podrá
                                                                                               podrá adjudicarse  adjudicarse mediante
                                                       relacionados con las mismas                directamente             invitación

                                                     Mayor de                          Hasta

                                                     0.01                5,000,000.00         216,000.00          1,080,000.00

                                                     Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022

                                                  Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
                                                  73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
                                                  celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
                                                  la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

                                                  NO. NOMBRE DE LA OBRA                       CONTRATO    MODALIDAD DE       MONTO       MONTO MÁXIMO
                                                                                                          CONTRATACIÓN  CONTRATADO          DEL ART. 73
                                                                                                                                           FRACCIÓN VII
                                                                                                                             SIN IVA        PEEO 2022

                                                  1  AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE   MSMB/COP/257/003/   INVITACIÓN   $2,543,103.45    1,080,000.00
                                                     SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN       FISM-DF/2022  RESTRINGIDA
                                                     MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
                                                            Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
                                                            adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
                                                            Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
                                                            de excepción a la licitación pública.”

                                                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                            Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                            siguiente:
                                                            VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
                                                            el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
                                                            anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó
                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre de
                                                  2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                  Por lo que se emite:

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