Page 63 - San Melchor Betaza
P. 63

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Solicitud de Aclaración                                                                                                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/085/2023-SA-08

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a lo establecido en el artículo 73
fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

NO. NOMBRE DE LA OBRA                   CONTRATO          MODALIDAD DE       MONTO     MONTO MÁXIMO DEL
                                                          CONTRATACIÓN  CONTRATADO     ART. 73 FRACCIÓN VII

                                                                             SIN IVA           PEEO 2022

       AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE       MSMB/         INVITACIÓN   $2,543,103.45  1,080,000.00
1 SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN      COP/257/003/      RESTRINGIDA
                                        FISM-DF/2022
       MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
         Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
         adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
         Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
         de excepción a la licitación pública.”

         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

         Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
         siguiente:
         VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
         el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
         anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

RESULTADO: AF-28	       SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
obtención del monto autorizado.

RESULTADO: AF-29	       CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, se constató que no presentó la memoria de
cálculo en una obra como se describe a continuación:

NÚM. NOMBRE DE LA OBRA                                            LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO
                                                          SAN MELCHOR BETAZA
OC-3  REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE CONCRETO                      MSMB/COP/257/001/
      CICLOPEO Y MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON.                              FORTAMUN/2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
         de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
         mínimo:
         II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

                                                                                                     61
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68