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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración

                                                  2022-OA/CPM/085/2023-SA-10

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
                                                  Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al procedimiento de adjudicación, la invitación al representante de la Contraloría o del
                                                  Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-
                                                  01-SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 44 fracción IV, que a la letra dice:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
                                                           IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
                                                           la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

                                                  RESULTADO: AF-31	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al procedimiento de contratación, se constató que contaron con los contratos de obra
                                                  pública debidamente requisitados y que los contratistas entregaron las fianzas de cumplimiento
                                                  correspondientes.

                                                  RESULTADO: AF-32	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
                                                  designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
                                                  inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.

                                                  RESULTADO: AF-33	  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no presenta los
                                                  números generadores de las estimaciones, así como la totalidad de la evidencia fotográfica que
                                                  sustente los trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo,
                                                  se constató que no presenta las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las
                                                  pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en tres obras como se
                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                            Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                            Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                            Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
                                                            cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
                                                            las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
                                                            complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
                                                            Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
                                                            de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en

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