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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
                                                           I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                           complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra.”
                                                           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                           en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                           Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                           especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                           siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                           las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                           estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023, notificado el 09 de octubre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
                                                  a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
                                                  justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó
                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre de
                                                  2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                  Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2022-OA/CPM/085/2023-SA-09
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
                                                  Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al proceso de programación y presupuestación, la memoria de cálculo en una obra como
                                                  se describe a continuación:

                                                  NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                                           LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO
                                                  OC-3                                                      SAN MELCHOR BETAZA
                                                        REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE CONCRETO                      MSMB/COP/257/001/
                                                        CICLOPEO Y MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON.                              FORTAMUN/2022

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
                                                  el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                                  del Estado de Oaxaca, Artículo 18 fracción  I; y el Reglamento de Construcción y Seguridad
                                                  Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra dice:

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
                                                           de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                                                           mínimo:
                                                           II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
                                                           I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                           complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra.”

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