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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que no presentaron la invitación al
representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones
presentes en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre
de 2023, para este resultado en particular 02 hojas útiles de los folios 00547 al 00548 en copias
certificadas, consistentes en:
Oficio de invitación MSMB/OFA/257/004/FISM-DF/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022,
dirigido a los miembros del Comité de Contraloría Social, en relación a la obra “Mantenimiento
del sistema de agua potable en la localidad de San Melchor Betaza Primera Etapa” y el oficio de
invitación MSMB/OFA/257/003/FISM-DF/2022, de fecha 23 de marzo de 2022, dirigido a los
miembros del Comité de Contraloría Social, en relación a la obra “Ampliación de la red de drenaje
sanitario en la localidad de San Melchor Betaza Primera Etapa”.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada no acredita la invitación al representante de la Contraloría o del
Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, toda vez que la invitación presentada fue enviada a la
Contraloría Social, cuyas funciones no corresponden con las instancias mencionadas en dos obras
y no presenta la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del
Ayuntamiento de una obra, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
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