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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                 1.- Respecto a que no presentaron las dispersiones de nómina con su comprobante de la persona a
                                                       quien se le depositó.

                                                Presentaron dispersiones de nómina las cuales se encuentran incompletas debió a la falta de datos,
                                                correspondientes a la primera quincena del mes de abril del 2022, de los trabajadores C. Martínez
                                                Rodríguez Sergio por un importe de $5,165.05 (Cinco mil ciento sesenta y cinco pesos 05/100
                                                M.N.) y C. Nolasco Martínez Esteban por un importe de $2,930.75 75 (Dos mil novecientos
                                                treinta pesos 75/100 M.N.); primera y segunda quincena del mes de mayo del año 2022, de
                                                los trabajadores C. Nolasco Martínez Esteban por un importe de $ 18,878.00 (Dieciocho mil
                                                ochocientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), C. De los Santos Osorio Ernesto por un importe
                                                de $21,260.20 (Veintiún mil doscientos sesenta pesos 20/100 M.N.) y C. Orozco Díaz Rubén
                                                por un importe de $19,534.10 10 (Diecinueve mil quinientos treinta y cuatro pesos 10/100 M.N.)

                                                Por lo cual, no atendió este punto.

                                                 2._ Respecto a que no presentaron 10 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) del
                                                       C. Juan Alberto Solís Revilla con RFC: SORJ791115D6 correspondiente al periodo de enero a
                                                       mayo del año 2022, por un importe de $52,899.70 (Cincuenta y dos mil ochocientos noventa y
                                                       nueve pesos 70/100 M.N.).

                                                Presentan oficio con número SA/SUBDCGPRH/DRH/USP/DSP/1668/2023 de fecha 13 de
                                                septiembre de 2023, signado por la jefa del depto. de salarios y prestaciones, dirigido a la jefa de la
                                                unidad administrativa de la Secretaria de las Culturas y Artes, donde informan que el C. Juan Alberto
                                                Solís Revilla presentó inconsistencias en la CURP o RFC (erróneos, incompletos o inactivos) es por
                                                ello que no cuentan con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) del periodo de
                                                enero a mayo de 2022, por lo que no contaban con la información necesaria para el timbrado de
                                                nómina.

                                                Por lo cual, no atendió este punto.

                                                De la revisión y análisis, de la documentación y/o documentación y argumentos presentados, se
                                                constató que la Entidad Fiscalizable remitió documento de atención al resultado, sin embargo del
                                                importe observado de $3,844,828.80 (Tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
                                                ochocientos veinte ocho pesos 80/100 M.N.) presentó documentación comprobatoria que
                                                atiende el importe de $3,777,060.70 (Tres millones setecientos setenta y siete mil sesenta pesos
                                                70/100 M.N), quedando pendiente por atender el importe de $67,768.10 (Sesenta y siete mil
                                                setecientos sesenta y ocho pesos 10/100 M.N.), debido a que algunas dispersiones de nómina
                                                se encuentran incompletas, así mismo el importe observado de $52,899.70 ( Cincuenta y
                                                dos mil ochocientos noventa y nueve pesos 70/100 M.N.), no presentó 10 Comprobantes
                                                Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) del C. Juan Alberto Solís Revilla con RFC: SORJ791115D6
                                                correspondiente al periodo de enero a mayo del año 2022; el importe total observado de
                                                $3,847,728.50 (Tres millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veintiocho pesos
                                                50/100 M.N.), atendió el importe de $3,777,060.70 (Tres millones setecientos setenta y siete mil
                                                sesenta pesos 70/100 M.N), quedando pendiente por atender el importe de $120,667.80 (Ciento
                                                veinte mil seiscientos sesenta y siete pesos 80/100 M.N.)como se detalla en el Anexo DAE-
                                                AF-01-SEG-01.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Pliego de observaciones:
                                                2022-OA/CPE/03/2023-PO-01
                                                Se le requiere a la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y
                                                Artes de Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de

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