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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                  Proveedor                                                               No. Contrato

                                                Arcelia Yolanda León Ramírez                                                                            SCAO/UJ/065/2022

                                                Hiram Quintana Cruz                                                                                     SCAO/UJ/064/2022

                                                Constructora Los Cocos S. A de C. V                                                                     SCAO/UJ/080/2022

                                                Maximiliano Hugo Flores Diaz                                                                            SCAO/UJ/063/2022

                                                Joel Concepción Martínez Pérez                                                                          SCAO/UJ/062/2022

                                                FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                         establezca el consejo.”.

                                                         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                         Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
                                                         responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
                                                         Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
                                                         públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

                                                         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                         Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
                                                         Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
                                                         demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                         Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
                                                         recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
                                                         que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o aclarar, el
                                                importe de $2,172,720.00 (Dos millones ciento setenta y dos mil setecientos veinte pesos
                                                00/100 M.N.) conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
                                                de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
                                                Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

                                                correspondientes.

                                                La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en
                                                el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni realizó justificaciones o

                                                aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de
                                                septiembre de 2023.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Pliego de Observaciones:
                                                2022-OA/CPE/03/2023-PO-02
                                                Se le requiere a la Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas
                                                y Artes de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el

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