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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”.

         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

         Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
         responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
         Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
         públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
         Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
         recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
         que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

         Artículo 189 párrafo primero: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de
         personal, contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
         el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del Impuesto
         sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso de las Entidades será
         responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o aclarar, el
importe de $3,897,728.50 (Tres millones ochocientos noventa y siete mil setecientos veintiocho
pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

La Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre
de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada como se detalla a
continuación:

       •	Documento de atención al resultado en el cual refiere oficios y dispersiones bancarias de
          nómina.

       •	 Documento denominado ANEXO-DAE-AF-01 en donde manifiesta las observaciones con la
          solventación.

       •	 1 dispersión bancaria de la nómina correspondiente a la primera quincena de abril de 2022, 1
          dispersión bancaria de la nómina correspondiente a la primera y segunda quincena de mayo
          de 2022, 1 fotografía de la dispersión bancaria de la nómina correspondiente a la primera y
          segunda quincena de julio de 2022 y 1 dispersión bancaria de la nómina correspondiente a la
          primera quincena de agosto de 2022.

       •	Oficio con número SA/SUBDCGPRH/DRH/USP/DSP/1668/2023 de fecha 13 de
          septiembre de 2023, signado por la jefa del depto. de salarios y prestaciones, dirigido a
          la jefa de la unidad administrativa de la Secretaria de las Culturas y Artes, donde informan
          que el trabajador el C. Juan Alberto Solís Revilla presentó inconsistencias en la CURP o
          RFC (erróneos, incompletos o inactivos) es por ello que no cuentan con los Comprobantes
          Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) del periodo de enero a mayo de 2022, por lo que no
          contaban con la información necesaria para el timbrado de nómina.

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