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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
$120,667.80 (Ciento veinte mil seiscientos sesenta y siete pesos 80/100 M.N.), de la partida INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Sueldos para Confianza, debido a que de la primera quincena del mes de abril del año 2022, faltaron
dos comprobantes de los trabajadores C. Martínez Rodríguez Sergio por un importe de $5,165.05
(Cinco mil ciento sesenta y cinco pesos 05/100 M.N.) y C. Nolasco Martínez Esteban por un
importe de $2,930.75 (Dos mil novecientos treinta pesos 75/100 M.N.); de la primera y
segunda quincena del mes de mayo del año 2022, faltaron tres comprobantes de los trabajadores
C. Nolasco Martínez Esteban por un importe de $ 18,878.00 (Dieciocho mil ochocientos setenta
y ocho pesos 00/100 M.N.) C. De los santos Osorio Ernesto por un importe de $21,260.20
(Veintiún mil doscientos sesenta pesos 20/100 M.N.) y C. Orozco Díaz Rubén por un importe
de $19,534.10 (Diecinueve mil quinientos treinta y cuatro pesos 10/100 M.N.); así mismo
los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet del C. Juan Alberto Solís Revilla con RFC:
SORJ791115D6 por un importe de $52,899.70 (Cincuenta y dos mil ochocientos noventa y nueve
pesos 70/100 M.N.) correspondiente al periodo de enero a mayo del año 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero,
cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos
186 párrafo tercero, 189 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 189 párrafo primero: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de
personal, contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del Impuesto
sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso de las Entidades será
responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Arrendamiento
de Edificios, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación
Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
presentaron documentación justificativa por un importe de $2,172,720.00 (Dos millones
ciento setenta y dos mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) toda vez que no exhibieron
los oficios: SCA0/UA/0058/01/2022, SCA0/UA/0059/01/2022, SCA0/UA/0060/01/2022,
SCA0/UA/0061/01/2022, SCA0/UA/0062/01/2022, en donde solicitan la autorización para
el arrendamiento de un bien inmueble, al igual que las solicitudes del área requirente y el anexo 2
correspondiente al inventario del bien inmueble, conforme a la cláusula segunda de los contratos
que se detallan en el siguiente cuadro.
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