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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

         Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de
         fecha 5 de agosto de 2017

         Numeral 6.4 principio 4: “El Titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y
         retener profesionales competentes.”

         Numeral 6.6 Principio 11: “La Administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control
         relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”.

         Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
         de fecha 24 de abril de 2019

         Numeral 10: “Las Servidoras y Servidores públicos que, en el ejercicio de sus empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos
         en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
         apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”.

         Reglamento Interno de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca

         Artículo 16: “Desarrollar y conducir la generación de bases de datos del patrimonio cultural material e inmaterial para alimentar la base de
         datos y los sistemas informáticos de la SECULTA.”.

RESULTADO: AC-12		 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se verificó
que cuenta con Estructura Orgánica, Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de
Procedimientos; documentos normativos básicos, que regulan el ejercicio de sus funciones.

RESULTADO: AC-13		 CON OBSERVACIÓN
De la verificación realizada a la plataforma de transparencia de la Entidad Fiscalizable, se observó
que no publicó la información conforme a la tabla de aplicabilidad integral, derivada de las
obligaciones de transparencia, del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de las siguientes fracciones:

XV.	La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá
      informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y
      de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente…

XLI.	Los estudios financiados con recursos públicos.

Incumpliendo con lo establecido, que a la letra dicen:

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

         Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a
         través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información completa y actualizada sobre
         el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
         obtenidos.”.

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 61: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para
         asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.”

         Artículo 70 fracción XV: “La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los
         programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente…”
         Fracción XLI: “Los estudios financiados con recursos públicos.”.

         Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que
         cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”

         Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
         acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el Título Quinto de la
         Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la información clasificada como reservada o
         confidencial.

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