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Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”

           Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
           documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
           por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
           estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca

           Artículo 72: “Los bienes muebles que se adquieran conforme a esta Ley, serán controlados por los almacenes de la Secretaría
           o de las Dependencias y Entidades, desde el momento en que se reciban, salvo aquellos casos, que, por su propia naturaleza,
           tengan que enviarse directamente a las Dependencias, en cuyo caso se levantará el acta de entrega-recepción de los bienes
           en mención”

           Artículo 73: “La Secretaría y las entidades contarán con un almacén general para el resguardo y control de los bienes adquiridos
           por Dependencias y Entidades, hasta la entrega de los mismos a los usuarios”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
           Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
           responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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