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De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no integra en su totalidad el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente: No presentó documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
Contratación:
• Garantía de vicios ocultos. No presentó:
Por lo cual, no atendió este punto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-23.
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.
Recomendación:
2022-OA/CPE/11/2023-RE-04.
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa, realice la contratación de adquisiciones de acuerdo a las
necesidades de cada plantel educativo y establezca mecanismos de logística, control, entrega y supervisión que
garanticen que en lo subsecuente se realice en tiempo y forma la entrega de las adquisiciones contratadas;
informando a esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículo 53 párrafo segundo; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, artículo 27; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero;
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo primero,
que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”
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