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Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
plazo máximo para proceder a su utilización”

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.

RESULTADO: AF-030  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “MOBILIARIO PARA AULAS DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE NIVEL BÁSICO”, ejercida con la fuente de financiamiento BEAGA0421 FAM IEB
REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB-
REM/0654/2022, en la modalidad de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, contrato número
005-FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022, de fecha 27 de julio de 2022, a nombre del contratista PROOVEDORA DE
ARTÍCULOS Y PRODUCTOS DE OFICINA ANTEQUERA, S.A. DE C.V., por el importe total contratado de $
20,025,148.44 (Veinte millones veinticinco mil ciento cuarenta y ocho pesos 44/100 M.N), que formó parte de la
muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada
una de sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:

• Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.

Contratación:

      • Padrón de proveedores.
      • Control de almacén (No presenta todas las salidas de almacén, ya que las escuelas beneficiadas no han

            recogido el mobiliario).
      • Garantía de vicios ocultos.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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