Page 145 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

      • Cedula de solventación a través de la cual describen los documentales presentados.

Así mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:

      • Relación de 61 acciones de entrega de mobiliario.

      • 52 salidas de almacén del mobiliario entregado debidamente requisitadas, del contrato 005-
            FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022.

      • Relación denominada “Padrón de Proveedores 2022 Recursos Federales”

      • Carta garantía del contrato 005-FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022, de fecha 02 de septiembre de 2022,
            por parte del administrador único de la empresa contratada.

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no integra en su totalidad el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:

      • Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente: No presentó documentación.

Por lo cual, no atendió este punto.

Contratación:

      • Padrón de proveedores: Presentó padrón de proveedores 2022 recursos federales, (Se solicita el
            registro al padrón de proveedores a la Secretaria de Administración 2022 del estado de Oaxaca).

Por lo cual, no atendió este punto

      • Garantía de vicios ocultos: Presentó Carta garantía de acuerdo a la cláusula octava del contrato. Así
            mismo no se integra la garantía de fabrica de los bienes adjudicados, como se especifica en la carta
            garantía).

Por lo cual, no atendió este punto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten.

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