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Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.

RESULTADO: AF-031  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS
ACADÉMICOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE OAXACA CON MOBILIARIO ESCOLAR, OFICINA Y
EQUIPO”, ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0222 FAM IES CAPITAL, mediante oficio de
autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/0776/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato
número 007-FAM/AD/DA/IOCIFED/2022, de fecha 27 de septiembre de 2022, a nombre del contratista
SINGULAR STYLO, S.A. DE C.V., por el importe total contratado de $ 6,275,939.88 (Seis millones doscientos
setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve pesos 88/100 M.N), que formó parte de la muestra de auditoría,
se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas,
como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité.

Contratación:
      • Padrón de proveedores.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios que tendrán las siguientes funciones”
           Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
           formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.

           Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
           documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
           por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
           estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
           Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
           responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa”.

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