Page 146 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/11/2023-SA-24

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.

Recomendación
2022-OA/CPE/11/2023-RE-05

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa, realice la contratación de adquisiciones de acuerdo a las
necesidades de cada plantel educativo y establezca mecanismos de logística, control, entrega y supervisión que
garanticen que en lo subsecuente se realice en tiempo y forma la entrega de las adquisiciones contratadas;
informando a esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 53 párrafo segundo y 56 párrafo cuarto; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, artículo 27; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
4 párrafo tercero ; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
186 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

           Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”

           Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
           documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
           por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
           estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
           Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
           responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

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