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"Restauración de la Real Alhóndiga de Antequera, en la Localidad de Oaxaca de Juárez, Municipio de Oaxaca
de Juárez", presente las generalidades de inversión, y los generadores de obra debidamente formalizados con
las firmas y sellos correspondientes.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 21 fracción I, II y
XII; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 20 fracción I y VI, 22
fracción II y III, y 26; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo
197; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199, que
a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 21.- “Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán
           sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un
           ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
           I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los
           trabajos;
           II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;”
           XII.- “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que
           se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las
           condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los
           trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 20.- “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
           incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
           municipal del desarrollo, considerando:
           I.- Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización
           de la obra;
           VI.- “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;

           Artículo 22.- “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán
           los presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el
           mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
           II.- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
           III.- La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción;”

           Artículo 26.- “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
           debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
           contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
           excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales
           requisitos.”

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