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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
CD certificado conteniendo la información que se detalla en el ANEXO DAE-VIF-01-SEG-01.
Así mismo, presentó documento denominado ANEXO 3, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el
cual manifiesta: “De acuerdo a lo establecido en los Arts. 20, 22 y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca y a los Arts. 116, 152 y 197 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Oaxaca, se presenta la adecuada integración de los 5 (cinco) expedientes técnicos
unitarios; en su etapa de planeación, programación y presupuestación; detallados en el anexo DAE-VIF-01.”
Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que resulta
insuficiente para atender este resultado, toda vez que: de la obra "Adecuaciones en Planta Baja y Planta Alta
de la Casa Cural del Templo de la Sangre de Cristo, Oaxaca de Juárez, Oaxaca", el juego de nueve planos del
proyecto arquitectónico y de ingeniería no se encuentra debidamente autorizado con las firmas y sellos
correspondientes; de la obra "Restauración del Exconvento Carmelitas Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera
Sección)", los generadores de obra programada no se encuentran debidamente autorizados con las firmas y
sellos correspondientes; además no presentó la licencia de construcción de la obra referida, y los planos del
proyecto que presentó son ilegibles; y de la obra "Restauración de la Real Alhóndiga de Antequera, en la
Localidad de Oaxaca de Juárez, Municipio de Oaxaca de Juárez", no presentó las generalidades de inversión,
y los generadores de obra que presentó no se encuentran debidamente formalizados con las firmas y sellos
correspondientes; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-03
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el juego de nueve planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería de
la obra denominada “Adecuaciones en Planta Baja y Planta Alta de la Casa Cural del Templo de la Sangre de
Cristo, Oaxaca de Juárez, Oaxaca”, debidamente autorizado con las firmas y sellos correspondientes.
Asimismo, presente de la obra "Restauración del Exconvento Carmelitas Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera
Sección)", los generadores de obra programada debidamente autorizados con las firmas y sellos
correspondientes, la licencia de construcción y los planos del proyecto de manera legible y de la obra
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