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Artículo 74 Bis.- “El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro
           único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad
           e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
           Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de
           información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
           Información Pública Gubernamental.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 26ª, segundo párrafo.-“El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar
           contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, … Los Contratistas, para renovar su
           registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten
           presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $11,855,767.91
(Once millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete pesos 91/100 M.N.),
conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Documento denominado ANEXO 4, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta lo
siguiente:

“Las obras con número de contrato:

      • INPAC/045/DG/UJ/AD-FGPA7RP/2021
      • INPAC/038/DG/UJ/AD-PNR/2021
      • INPAC/012/DG/UJ/AD-PNR/2021
      • INPAC/42/DG/UJ/AD-PNR/2021

Fueron contratadas durante el ejercicio fiscal 2021, por lo tanto no se solicitó la inscripción de las empresas en
el padrón de contratistas para el ejercicio 2022.”

Una vez analizados los argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que los contratos fueron
celebrados en el ejercicio fiscal 2021, sin embargo, no presentó la comprobación de que durante ese ejercicio
las 4 (cuatro) empresas con las que contrato obra pública hayan estado debidamente inscritas en el Registro
Único de Contratistas y Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado de Oaxaca; además no presentó

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