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Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Articulo 197.- “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia
de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se
ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad Fiscalizable, de las
obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó que 4 (cuatro) empresas con las que la Entidad
Fiscalizable contrato obra pública no se encuentran debidamente inscritas en el Registro Único de Contratistas
y Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, por un importe de
$11,855,767.91 (Once millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete pesos
91/100 M.N.); como se detalla:
NÚM. NOMBRE DE LA FUENTE DE NOMBRE DE LA OBRA CONTRATADA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE
EMPRESA FINANCIAMIENTO OBSERVADO
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE $1,867,295.34
GRUPO MAC AEAAA0921 RESTAURACIÓN DEL TEMPLO Y INPAC/045/DG/UJ/AD- $2,997,553.18
1 CONSTRUCTORES DEL FACHADA PRINCIPAL DE SANTO FGPA7RP/2021 $1,998,134.76
DOMINGO DE GUZMÁN, OAXACA DE $4,992,784.63
VALLE S.A. DE C.V. $11,855,767.91
JUÁREZ, OAXACA.
FESTUNG DISEÑO Y BEBRD2421 RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO DE SAN INPAC/038/DG/UJ/AD-
2 CONSTRUCCIÓNES S.A. PABLO APÓSTOL, SAN PABLO COATLÁN, PNR/2021
MIAHUATLÁN, OAXACA
DE C.V.
INGENIERIA Y BEBRD3021 RECONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE INPAC/012/DG/UJ/AD-
3 HABILITACIÓN VICARIO FERROCARRIL CIUDAD IXTEPEC, CIUDAD PNR/2021
IXTEPEC, JUCHITÁN, OAXACA
S.A. DE C.V.
VAYPESA BEBRD6521 RECONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA INPAC/42/DG/UJ/AD-
4 CONSTRUCCIONES S.A. CULTURA DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, PNR/2021
OAXACA. (3A ETAPA)
DE C.V.
IMPORTE TOTAL OBSERVADO:
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 36, párrafo sexto.- “Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar
revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su
inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación
distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley…”
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