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Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

           Articulo 197.- “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia
           de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se
           ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN

De la revisión efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad Fiscalizable, de las
obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó que 4 (cuatro) empresas con las que la Entidad
Fiscalizable contrato obra pública no se encuentran debidamente inscritas en el Registro Único de Contratistas
y Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, por un importe de
$11,855,767.91 (Once millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete pesos
91/100 M.N.); como se detalla:

NÚM.  NOMBRE DE LA                    FUENTE DE                        NOMBRE DE LA OBRA CONTRATADA        NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE
          EMPRESA                 FINANCIAMIENTO                                                                                 OBSERVADO

                                                                       ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE                                 $1,867,295.34

              GRUPO MAC           AEAAA0921                            RESTAURACIÓN DEL TEMPLO Y           INPAC/045/DG/UJ/AD-     $2,997,553.18
    1 CONSTRUCTORES DEL                                                FACHADA PRINCIPAL DE SANTO          FGPA7RP/2021            $1,998,134.76
                                                                       DOMINGO DE GUZMÁN, OAXACA DE                               $4,992,784.63
              VALLE S.A. DE C.V.                                                                                                $11,855,767.91

                                                                       JUÁREZ, OAXACA.

              FESTUNG DISEÑO Y    BEBRD2421                            RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO DE SAN    INPAC/038/DG/UJ/AD-
    2 CONSTRUCCIÓNES S.A.                                              PABLO APÓSTOL, SAN PABLO COATLÁN,   PNR/2021
                                                                       MIAHUATLÁN, OAXACA
              DE C.V.

              INGENIERIA Y        BEBRD3021                            RECONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE    INPAC/012/DG/UJ/AD-
    3 HABILITACIÓN VICARIO                                             FERROCARRIL CIUDAD IXTEPEC, CIUDAD  PNR/2021
                                                                       IXTEPEC, JUCHITÁN, OAXACA
              S.A. DE C.V.

              VAYPESA             BEBRD6521                            RECONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA     INPAC/42/DG/UJ/AD-
    4 CONSTRUCCIONES S.A.                                              CULTURA DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA,    PNR/2021
                                                                       OAXACA. (3A ETAPA)
              DE C.V.

                                                                                        IMPORTE TOTAL OBSERVADO:

FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

      Artículo 36, párrafo sexto.- “Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar
      revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su
      inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación
      distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley…”

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