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Artículo 36, párrafo sexto.- “Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar
           revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su
           inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación
           distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley…”

           Artículo 74 Bis.- “El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro
           único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad
           e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
           Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de
           información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
           Información Pública Gubernamental.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 26ª, segundo párrafo.-“El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar
           contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, … Los Contratistas, para renovar su
           registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten
           presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada al expediente Técnico-Unitario proporcionado por la Entidad Fiscalizable, de
la obra pública denominada “Adecuaciones en Planta Baja y Planta Alta de la Casa Cural del Templo de la
Sangre de Cristo, Oaxaca de Juárez, Oaxaca”, con oficio de autorización número
SF/SPIP/DPIP/API21/0385/2022, se observó que el convenio modificatorio de reducción al monto del
contrato de obra pública número INPAC/03/DG/UJ/AD-API/2022/RM-CM01 de fecha 10 de agosto de
2022, no se encentra debidamente formalizado con las firmas del Director General y Director de Obras del
Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca; además no presenta el Dictamen Técnico, de fecha 08 de
agosto del año 2022, que hace mención el convenio referido, en el apartado antecedentes, fracciones V y VI.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 52.- “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y
           por razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y
           cuando éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato
           principal, ni impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado….”

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