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IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los
siguientes documentos:”
XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y
conciliándolas con la superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos
del catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales
a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes
de ejecutar y presupuesto;”
Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la
dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en
exceso que se haya efectuado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $41,153.65
(Cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 65/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Documento denominado ANEXO 12, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta:
“Este Instituto solicitó mediante oficio No. INPAC/DG/1439/2023 dirigido a la Dirección General de Sitios y
Monumentos del Patrimonio Cultural, las cuentas bancarias, líneas de captura y/o mecanismos administrativos
para solicitar a las empresas el reintegro de estos recursos.”
Asimismo, presentó DVD certificado conteniendo la información que se detalla en los ANEXOS DAE-VIF-08-
SEG-08 y DAE-VIF-09-SEG-09.
Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que resulta
insuficiente para atender este resultado, en relación a las obras "Reconstrucción de la Casa de la Cultura de
Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. (3ª Etapa)" y "Reconstrucción del Palacio Municipal de Unión Hidalgo,
Oaxaca. (3a Etapa)", no presentó comprobantes del reintegro del monto observado por pagos en exceso por un
importe de $41,153.65 (Cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 65/100 M.N.) más recargos y
actualizaciones; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
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