Page 43 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha
           en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”

           Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo
           el proceso constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o
           aplicación de las normas de supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta
           correspondiente a efecto de que estas de inmediato emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
           IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los
           siguientes documentos:”
           XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y
           conciliándolas con la superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos
           del catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales
           a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
           f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes
           de ejecutar y presupuesto;”

           Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la
           dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en
           exceso que se haya efectuado.”

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
RESULTADO: AC-15 CON OBSERVACIÓN
Del análisis del control interno de la Entidad Fiscalizable efectuado con base en los cinco componentes del
Modelo COSO, mediante la aplicación del Cuestionario correspondiente y una vez analizada y evaluada la
documentación presentada, relativa a cada respuesta y aplicado el instrumento de valoración determinado para
la revisión, se obtuvo un promedio general de 52 puntos de un total de 100 en la evaluación practicada por
componente, lo que ubica a Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en un nivel medio, como
se detalla por componente:

Ambiente de Control
La Entidad Fiscalizable no tienen establecido un programa de actualización profesional o de capacitación para el
personal que permita consolidar un desempeño efectivo y eficiente que coadyuve al logro de los objetivos y
metas de la entidad; así mismo, no aplica encuestas de clima organizacional mediante las cuales identifique las
áreas de oportunidad para determinar acciones de mejora, seguimiento y evaluación de resultados.
El Código de Conducta no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Administración de Riesgos
La entidad no cuenta con una metodología específica para el proceso general de administración de riesgos, que
le permita identificar los riesgos que pueden afectar el logro de sus objetivos institucionales, evaluar, priorizar
estrategias de mitigación y seguimiento, así como determinar las acciones para su tratamiento y los responsables
de su ejecución, incluidos los riesgos de fraude y posibles actos de corrupción; además de lo anterior, no realiza
diagnósticos que le permitan conocer sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.

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