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Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/10/2023-PO-04
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$41,153.65 (Cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 65/100 M.N.); que corresponden a PAGOS
EN EXCESO en 2 (dos) obras públicas, como se detalla:
NÚM. FUENTE DE FINANCIAMIENTO NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN IMPORTE ANEXOS
1 OBSERVADO DAE-VIF-08-SEG-08
BEBRD6521 RECONSTRUCCIÓN DE LA DAE-VIF-09-SEG-09
RECONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE SF/SPIP/DPIP/PNR/1436/2021 $27,231.50
CASA DE LA CULTURA DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA,
JUCHITÁN DE ZARAGOZA (3A. OAXACA. (3A ETAPA)
ETAPA)
BEBRD6721 RECONSTRUCCIÓN DEL
RECONSTRUCCION DEL PALACIO MUNICIPAL DE
2 SF/SPIP/DPIP/PNR/1435/2021 $13,922.15
PALACIO MUNICIPAL DE UNION UNIÓN HIDALGO, OAXACA (3A $41,153.65
HIDALGO (3A. ETAPA) ETAPA)
IMPORTE TOTAL OBSERVADO:
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
artículos 54 y 55 párrafo segundo; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 56 fracción II y 74; y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, artículos 115 fracción IV y XI inciso f) y 131, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 54.- “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.
El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que
surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
incorporarán en la siguiente estimación.”
Artículo 55, párrafo segundo.- “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los
cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la
fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:”
II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas,
las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de
dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo
en la siguiente estimación;”
“Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso
más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las
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