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Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/10/2023-PO-04

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$41,153.65 (Cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 65/100 M.N.); que corresponden a PAGOS
EN EXCESO en 2 (dos) obras públicas, como se detalla:

NÚM.  FUENTE DE FINANCIAMIENTO        NOMBRE DE LA OBRA                OFICIO DE AUTORIZACIÓN        IMPORTE           ANEXOS
   1                                                                                               OBSERVADO   DAE-VIF-08-SEG-08
      BEBRD6521                  RECONSTRUCCIÓN DE LA                                                          DAE-VIF-09-SEG-09
      RECONSTRUCCIÓN DE LA       CASA DE LA CULTURA DE                 SF/SPIP/DPIP/PNR/1436/2021  $27,231.50
      CASA DE LA CULTURA DE      JUCHITÁN DE ZARAGOZA,
      JUCHITÁN DE ZARAGOZA (3A.  OAXACA. (3A ETAPA)
      ETAPA)

      BEBRD6721                  RECONSTRUCCIÓN DEL

      RECONSTRUCCION DEL         PALACIO MUNICIPAL DE
2 SF/SPIP/DPIP/PNR/1435/2021                                                                       $13,922.15
      PALACIO MUNICIPAL DE UNION UNIÓN HIDALGO, OAXACA (3A                                         $41,153.65

      HIDALGO (3A. ETAPA)        ETAPA)

                                                                       IMPORTE TOTAL OBSERVADO:

FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
artículos 54 y 55 párrafo segundo; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 56 fracción II y 74; y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, artículos 115 fracción IV y XI inciso f) y 131, que a la letra dicen:

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

      Artículo 54.- “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.
      El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
      para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
      documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
      estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que
      surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
      incorporarán en la siguiente estimación.”

      Artículo 55, párrafo segundo.- “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar
      las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los
      cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la
      fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

      Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
      realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
      fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
      disposiciones:”
      II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas,
      las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de
      dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
      llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo
      en la siguiente estimación;”
      “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso
      más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las

                                                                                                                                      40
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