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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos
                                                            análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea
                                                            considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
                                                            III.- Comprobar que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de
                                                            contabilidad gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
                                                            normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

                                                   10.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales
                                                         etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron comprometidos y
                                                         devengados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley de Disciplina Financiera de las
                                                  Entidades Federativas y Municipios, artículo 17 párrafos primero y tercero; que a la letra dice:

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

                                                            Artículo 17 párrafos primero y tercero:
                                                            Primero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las
                                                            Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes
                                                            Públicos.
                                                            Tercero: Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”

                                                   11.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2022 a último nivel.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 35;
                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9
                                                  párrafo segundo; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.” Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo
                                                            Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los
                                                            Indicadores de Postura Fiscal.;
                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

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