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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  en materia de seguridad estructural; y artículos 68 fracciones I, XII y XIII, 71 fracción III, 73 fracción
                                                  III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que
                                                  imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los
                                                  recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
                                                  competencia.

                                                  De la revisión y análisis del procedimiento de adjudicación de la obra, respecto al Acuerdo
                                                  de Excepción a la Licitación Pública de fecha 15 de octubre de 2017, a través del cual el ente
                                                  auditado opta por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando
                                                  menos tres contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de
                                                  los supuestos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras
                                                  Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia
                                                  de la justificación de la determinación de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos
                                                  tres contratistas; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los
                                                  Estados Unidos Mexicanos, artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  de Oaxaca, que establecen los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                  y honradez a los que debe sujetarse la administración de los recursos públicos que dispongan los
                                                  municipios; artículos 25, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, que establecen los lineamientos legales para el procedimiento de excepciones
                                                  a licitación; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126
                                                  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
                                                  obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
                                                  las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  Igualmente, de la revisión y análisis del procedimiento de adjudicación del contrato, se constató que
                                                  en el acto de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento de invitación restringida
                                                  por el cual se adjudicó la obra, no presentó la invitación al representante de la Contraloría o del
                                                  Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, en contravención de lo estipulado por el artículo 44
                                                  fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que
                                                  establece que en la apertura de los sobres deberá invitarse a un representante de la Contraloría
                                                  o del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento; y articulo 126 QUATER fracción XIV de la Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca que establece la atribución por parte de la Contraloría
                                                  Municipal de vigilar y validar que los procedimientos para las adjudicaciones que se asignen, se
                                                  realicen con estricto apego a las leyes y demás ordenamientos legales aplicables.

                                                  Como resultado de la revisión y análisis al procedimiento de ejecución de la obra, se detectó que
                                                  el ente auditado no integró el oficio de disposición del inmueble, por lo que el ente auditado no
                                                  acreditó que con oportunidad haya puesto a disposición del contratista él o los inmuebles en que
                                                  deban llevarse a cabo los trabajos; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Obras
                                                  Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establecen los procedimientos
                                                  previos al inicio de los trabajos; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción
                                                  I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
                                                  autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
                                                  así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente auditado, respecto de las
                                                  estimaciones número uno y dos finiquito, se detectó que no anexan las pruebas de laboratorio
                                                  realizadas para determinar la resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en la
                                                  obra, documentos necesarios para verificar la calidad y resistencia especificados en el proyecto;
                                                  contraviniendo lo estipulado los artículos 186 fracción II, 198 y 206 de la Ley de Ordenamiento
                                                  Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, que establece que los Municipios
                                                  inspeccionarán y verificarán que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se
                                                  ejecuten con estricto apego a los proyectos correspondientes y dentro de las normas que la técnica
                                                  de la construcción establece; artículos 11 fracciones V y VII, 14, 56 fracción  I de la Ley de Obras
                                                  Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 126 QUATER, fracciones
                                                  I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece que el órgano

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