Page 10 - 006 Santa María Peñoles
P. 10
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
en materia de seguridad estructural; y artículos 68 fracciones I, XII y XIII, 71 fracción III, 73 fracción
III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que
imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los
recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
De la revisión y análisis del procedimiento de adjudicación de la obra, respecto al Acuerdo
de Excepción a la Licitación Pública de fecha 15 de octubre de 2017, a través del cual el ente
auditado opta por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando
menos tres contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de
los supuestos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia
de la justificación de la determinación de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos
tres contratistas; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, que establecen los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez a los que debe sujetarse la administración de los recursos públicos que dispongan los
municipios; artículos 25, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, que establecen los lineamientos legales para el procedimiento de excepciones
a licitación; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Igualmente, de la revisión y análisis del procedimiento de adjudicación del contrato, se constató que
en el acto de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento de invitación restringida
por el cual se adjudicó la obra, no presentó la invitación al representante de la Contraloría o del
Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, en contravención de lo estipulado por el artículo 44
fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que
establece que en la apertura de los sobres deberá invitarse a un representante de la Contraloría
o del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento; y articulo 126 QUATER fracción XIV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca que establece la atribución por parte de la Contraloría
Municipal de vigilar y validar que los procedimientos para las adjudicaciones que se asignen, se
realicen con estricto apego a las leyes y demás ordenamientos legales aplicables.
Como resultado de la revisión y análisis al procedimiento de ejecución de la obra, se detectó que
el ente auditado no integró el oficio de disposición del inmueble, por lo que el ente auditado no
acreditó que con oportunidad haya puesto a disposición del contratista él o los inmuebles en que
deban llevarse a cabo los trabajos; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establecen los procedimientos
previos al inicio de los trabajos; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción
I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente auditado, respecto de las
estimaciones número uno y dos finiquito, se detectó que no anexan las pruebas de laboratorio
realizadas para determinar la resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en la
obra, documentos necesarios para verificar la calidad y resistencia especificados en el proyecto;
contraviniendo lo estipulado los artículos 186 fracción II, 198 y 206 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, que establece que los Municipios
inspeccionarán y verificarán que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se
ejecuten con estricto apego a los proyectos correspondientes y dentro de las normas que la técnica
de la construcción establece; artículos 11 fracciones V y VII, 14, 56 fracción I de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 126 QUATER, fracciones
I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece que el órgano
8