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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
                                                  obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
                                                  las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  Con la finalidad de verificar que los trabajos contratados por el ente municipal y los ejecutados
                                                  por el contratista concordaran con los conceptos de obra estimados y pagados y con las
                                                  condiciones pactadas en el contrato, número MSMP/FISMDF/426/016/025/2017 de fecha
                                                  25 de octubre de 2017, el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, personal auditor
                                                  de este Órgano Superior de Fiscalización en compañía del personal designado por el municipio
                                                  auditado, ciudadanos Nicolás Santiago Santiago, Presidente Municipal; Nabor Mejía López y Mario
                                                  López Bautista, testigos, acudió para realizar la diligencia de inspección y verificación física de la
                                                  obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (1 ERA. ETAPA)” EN LA
                                                  LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC, constituyéndose en el lugar de la realización de
                                                  los trabajos de la obra, como consta en el acta circunstanciada de verificación e inspección física
                                                  de obras de la misma fecha; como resultado de la revisión, análisis, inspección, cálculo y cotejo con
                                                  la documentación presentada por el ente auditado, se detectaron volúmenes de obra no ejecutados
                                                  en los conceptos y cantidades, como se relaciona y especifica en el anexo DAMB-DVIF-02; por
                                                  lo anterior se determinan pagos indebidos por la cantidad de $91,545.63 (Noventa y un mil
                                                  quinientos cuarenta y cinco pesos 63/100  M.N.), que fueron pagados en las estimaciones
                                                  número uno y dos finiquito, que fueron realizadas a nombre del contratista CONSTRUCCIONES
                                                  PROCONSJU SA DE CV, de la cuenta bancaria empresarial número 0486273448 aperturada
                                                  por el Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, ante la institución bancaria
                                                  BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., para el manejo de los recursos provenientes del Ramo 33,
                                                  Fondo  III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), del ejercicio fiscal 2017. Lo anterior, en incumplimiento de
                                                  lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                                  y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece los
                                                  principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a los que debe
                                                  sujetarse la administración de los recursos públicos que dispongan los municipios; 42, 43, de la Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental que establecen la obligación de que las operaciones
                                                  presupuestarias y contables deben respaldarse con la documentación original que compruebe
                                                  y justifique los registros que se efectúen, a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                  competentes los documentos comprobatorios y justificativos del gasto incurrido; artículos 11
                                                  fracciones V y VII, 14, 56 fracción  I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, artículos 126 QUATER, fracciones I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del
                                                  Estado de Oaxaca, que establece que el órgano interno de control del municipio verificará que las
                                                  obras públicas que se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas, que las estimaciones
                                                  deberán ser entregadas con la documentación que dé el soporte correspondiente, que la Contraloría
                                                  Municipal tendrá la atribución de evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente de los
                                                  programas e inversión y obra pública y que vigilará que la obra pública se realice de acuerdo a la
                                                  planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde
                                                  la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega; 198
                                                  y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
                                                  que establece que los Municipios inspeccionarán y verificarán que todas las construcciones que se
                                                  realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto apego a los proyectos correspondientes y dentro
                                                  de las normas que la técnica de la construcción establece; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73
                                                  fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de
                                                  los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
                                                  competencia.

                                                  Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                                  María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare, el importe de $1,707,586.20
                                                  (Un millón setecientos siete mil quinientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.), conforme a las

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