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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Con la finalidad de verificar que los trabajos contratados por el ente municipal y los ejecutados
por el contratista concordaran con los conceptos de obra estimados y pagados y con las
condiciones pactadas en el contrato, número MSMP/FISMDF/426/016/025/2017 de fecha
25 de octubre de 2017, el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, personal auditor
de este Órgano Superior de Fiscalización en compañía del personal designado por el municipio
auditado, ciudadanos Nicolás Santiago Santiago, Presidente Municipal; Nabor Mejía López y Mario
López Bautista, testigos, acudió para realizar la diligencia de inspección y verificación física de la
obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (1 ERA. ETAPA)” EN LA
LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC, constituyéndose en el lugar de la realización de
los trabajos de la obra, como consta en el acta circunstanciada de verificación e inspección física
de obras de la misma fecha; como resultado de la revisión, análisis, inspección, cálculo y cotejo con
la documentación presentada por el ente auditado, se detectaron volúmenes de obra no ejecutados
en los conceptos y cantidades, como se relaciona y especifica en el anexo DAMB-DVIF-02; por
lo anterior se determinan pagos indebidos por la cantidad de $91,545.63 (Noventa y un mil
quinientos cuarenta y cinco pesos 63/100 M.N.), que fueron pagados en las estimaciones
número uno y dos finiquito, que fueron realizadas a nombre del contratista CONSTRUCCIONES
PROCONSJU SA DE CV, de la cuenta bancaria empresarial número 0486273448 aperturada
por el Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, ante la institución bancaria
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., para el manejo de los recursos provenientes del Ramo 33,
Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), del ejercicio fiscal 2017. Lo anterior, en incumplimiento de
lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece los
principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a los que debe
sujetarse la administración de los recursos públicos que dispongan los municipios; 42, 43, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental que establecen la obligación de que las operaciones
presupuestarias y contables deben respaldarse con la documentación original que compruebe
y justifique los registros que se efectúen, a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos comprobatorios y justificativos del gasto incurrido; artículos 11
fracciones V y VII, 14, 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 126 QUATER, fracciones I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, que establece que el órgano interno de control del municipio verificará que las
obras públicas que se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas, que las estimaciones
deberán ser entregadas con la documentación que dé el soporte correspondiente, que la Contraloría
Municipal tendrá la atribución de evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente de los
programas e inversión y obra pública y que vigilará que la obra pública se realice de acuerdo a la
planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde
la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega; 198
y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
que establece que los Municipios inspeccionarán y verificarán que todas las construcciones que se
realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto apego a los proyectos correspondientes y dentro
de las normas que la técnica de la construcción establece; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73
fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de
los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare, el importe de $1,707,586.20
(Un millón setecientos siete mil quinientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.), conforme a las
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