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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

interno de control del municipio verificará que las obras públicas que se culminen, cumplan con las
especificaciones requeridas, que las estimaciones deberán ser entregadas con la documentación
que dé el soporte correspondiente, que la Contraloría Municipal tendrá la atribución de evaluar,
supervisar, verificar, física y financieramente de los programas e inversión y obra pública y que
vigilará que la obra pública se realice de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo
de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega; artículos 280 y 282 del Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, que establece la obligatoriedad
de las pruebas de verificación de calidad de los materiales; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III,
73  fracción  III, 95  fracción  I, 97  fracción  II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia.

De la revisión y análisis a la documentación presentada por el municipio auditado, se detectó que
en los reportes fotográficos de las estimaciones número uno y dos finiquito, existen conceptos de
obra que no se realizaron de acuerdo a las características y especificaciones con las que se pactó
en el contrato de obra pública correspondiente, debido a que el contratista no utilizó la maquinaria,
insumos y personal que especificó en sus análisis de precios unitarios, como se relaciona en el
anexo DAMB-DVIF-01, por lo que se determinan pagos indebidos por la cantidad de $507,457.57
(Quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 57/100  M.N.), que corresponden
a las estimaciones número uno y dos finiquito, cuyos pagos se registraron en la cuenta de 1112
BANCOS/TESORERIA, sub-subcuenta 11121-02-05-30000317 Grupo Financiero Banorte S.A.B de
C.V. 0486273448, a nombre del contratista CONSTRUCCIONES PROCONSJU SA DE CV, en la
cual se registraron los recursos provenientes del Ramo  33, Fondo  III, Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF), del ejercicio fiscal 2017; contraviniendo lo estipulado en los artículos 11 fracciones  V y VII y
14 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 126
QUATER, fracciones I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece
que el órgano interno de control del municipio verificará que las obras públicas que se culminen,
cumplan con las especificaciones requeridas y que la Contraloría Municipal tendrá la atribución de
evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente de los programas e inversión y obra pública y
que vigilará que la obra pública se realice de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de
pago de estimaciones; artículos 186 fracción II, 198 y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, que establece que los Municipios inspeccionarán y
verificarán que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto
apego a los proyectos correspondientes y dentro de las normas que la técnica de la construcción
establece; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

Como resultado de la revisión y análisis a la documentación presentada por el Ayuntamiento
del municipio, relativo al procedimiento de entrega recepción de la obra, se constató que en el
acta de entrega recepción de la obra del Contratista al Municipio, fechada el 26 de diciembre
de 2017, carece de la firma y sello de Julia Juárez Agudo, Administrador Único de la empresa
CONSTRUCCIONES PROCONSJU S.A. DE C.V., asimismo el ente auditado no presentó la última
hoja de la misma acta donde se plasman las firmas de los ciudadanos Ismael Ramírez Santiago,
Presidente Municipal; Evodio Rojas Zúñiga, Síndico Municipal; Casimiro Ramírez Chávez, Regidor
de Hacienda; Fulgencio Ramírez Morales, Tesorero Municipal; y Mario Rojas Martínez, Regidor de
obra públicas del Ayuntamiento del municipio, firmas que dan formalidad al referido documento;
contraviniendo con lo anterior lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establece que los Ayuntamientos bajo los
cuales quede resguardada la obra pública, están obligadas a recibirla mediante acta circunstanciada;
y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley

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