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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Del proceso de programación y presupuestación de la obra: no presentó la acreditación de
                                                  la tenencia de la tierra, el permiso de construcción de la obra y memoria de cálculo, documentos
                                                  los cuales son requisitos previos para la contratación de obra pública, por lo que no acreditó que
                                                  cumplió con las formalidades previas requeridas a la formalización del contrato de obra.

                                                  Del procedimiento de adjudicación de la obra: lo relativo al Acuerdo de Excepción a la Licitación
                                                  Pública de fecha 15 de octubre de 2017, a través del cual el ente auditado opta por adjudicar la obra
                                                  mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó
                                                  que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la
                                                  licitación pública previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                                  del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia de la justificación de la determinación
                                                  de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos tres contratistas.

                                                  Del procedimiento de adjudicación del contrato: en el acto de presentación y apertura de
                                                  proposiciones del procedimiento de invitación restringida por el cual se adjudicó la obra, no presentó
                                                  la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.

                                                  Del procedimiento de ejecución de la obra: el ente auditado no integró el oficio de disposición del
                                                  inmueble, por lo que el ente auditado no acreditó que con oportunidad haya puesto a disposición del
                                                  contratista él o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos.

                                                  De las estimaciones número uno y dos finiquito: se detectó que no anexan las pruebas de
                                                  laboratorio realizadas para determinar la resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado
                                                  en la obra, documentos necesarios para verificar la calidad y resistencia especificados en el
                                                  proyecto.

                                                  Que en los reportes fotográficos de las estimaciones número uno y dos finiquito, existen
                                                  conceptos de obra que no se realizaron de acuerdo a las características y especificaciones con las
                                                  que se pactó en el contrato de obra pública correspondiente, debido a que el contratista no utilizó
                                                  la maquinaria, insumos y personal que especificó en sus análisis de precios unitarios, como se
                                                  relaciona en el anexo DAMB-DVIF-01, que le fue notificado el día 3 de febrero de 2023, mediante
                                                  oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, por lo que se determinan pagos indebidos
                                                  por la cantidad de $507,457.57 (Quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos
                                                  57/100 M.N.), que corresponden a las estimaciones número uno y dos finiquito.

                                                  Del procedimiento de entrega recepción de la obra: en el acta de entrega recepción de la obra
                                                  del Contratista al Municipio, fechada el 26 de diciembre de 2017, carece de la firma y sello de Julia
                                                  Juárez Agudo, Administrador Único de la empresa CONSTRUCCIONES PROCONSJU S.A. DE C.V.,
                                                  asimismo el ente auditado no presentó la última hoja de la misma acta donde se plasman las firmas
                                                  de los ciudadanos Ismael Ramírez Santiago, Presidente Municipal; Evodio Rojas Zúñiga, Síndico
                                                  Municipal; Casimiro Ramírez Chávez, Regidor de Hacienda; Fulgencio Ramírez Morales, Tesorero
                                                  Municipal; y Mario Rojas Martínez, Regidor de obra públicas del Ayuntamiento del municipio, firmas
                                                  que dan formalidad al referido documento.

                                                  Que se detectaron volúmenes de obra no ejecutados en los conceptos y cantidades, como se
                                                  relaciona y especifica en el anexo DAMB-DVIF-02, que le fue notificado el día 3 de febrero de 2023,
                                                  mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023; por lo anterior se determinan pagos
                                                  indebidos por la cantidad de $91,545.63 (Noventa y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos
                                                  63/100 M.N.), que fueron pagados en las estimaciones número uno y dos finiquito.

                                                  Resultado: ASE-03 con observación
                                                  De la revisión a la información contenida en el Estado de Actividades del 01 de enero al 31 de
                                                  diciembre del 2018, en el Estado Analítico de Ingresos por Concepto del 01 de enero al 31 de
                                                  diciembre del 2018, ambos integrados en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2018,
                                                  a los registros y auxiliares de Cuentas integrados en el respaldo de la base de datos del sistema

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