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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DIARIO NÚMERO DE CUENTA BANCARIA 0593547739 RETENCIONES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR
INSTITUCIÓN BANCARIA GRUPO FINANCIERO INTERNET
5 AL MILLAR
CONCEPTO BANORTE S.A.B DE C.V. 3,663.79
1,508.62
PÓLIZA DE EGRESOS 1,203.42
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE PAGADO NÚMERO DE FECHA IMPORTE
850,000.00 FOLIO FISCAL
ESTIMACIÓN 1 003606 31/12/2018 350,000.00 001543 31/12/2018 846,336.21 - -
003608 31/12/2018 279,193.00 001544 31/12/2018 348,491.38 - - -
ESTIMACIÓN 2 003610 31/12/2018 365,000.00 001545 31/12/2018 277,989.58 - -
31/12/2018 -
ESTIMACIÓN 3 003612 $1,844,193.00
TOTALES -
ESTIMACIÓN 4
FINIQUITO 001546 31/12/2018 363,426.72 1,573.28 - --
$1,836,243.89 $7,949.11 -
Del análisis y revisión efectuada a los auxiliares de las cuentas contables 1235 CONSTRUCCIONES
EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO sub-subcuenta 12352-02-25-0036/2018
“CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA” ubicada en la localidad
de el Manzanito y 1112 BANCOS/TESORERIA sub-subcuenta 11121-02-25-30000350 Grupo
Financiero Banorte S.A.B de C.V. 0593547739-FIII; se identificó el registro del momento devengado
de las estimaciones 1, 2, 3 y 4 finiquito en las pólizas diario números 003606, 003608, 003610
y 003612, todas de fecha 31 de diciembre del 2018; las cuales no se encuentran soportadas con
la documentación comprobatoria y justificativa relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet por la cantidad de $1,844,193.00 (Un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento
noventa y tres pesos 00/100 M.N.), documentación que el ente fiscalizado omitió presentar ante
el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Por otra parte, se identificó el registro de los pagos de las citadas estimaciones, en las pólizas de
egresos números 001543, 001544, 001545 y 001546, todas de fecha 31 de diciembre de 2018,
en cantidades de $846,336.21 (Ochocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos
21/100 M.N.), $348,491.38 (Trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos
38/100 M.N.), $277,989.58 (Doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y nueve pesos
58/100 M.N.) y $363,426.72 (Trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos 72/100
M.N.), respectivamente; las cuales, de acuerdo a sus registros contables fueron pagadas a través
de la cuenta bancaria número 0593547739 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte
S.A., correspondientes al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); determinando un
importe total registrado como pagado al contratista CONSTRUCCIONES PROCONSJU SA DE
CV, de $1,844,193.00 (Un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres pesos
00/100 M.N.), como se detalla en el recuadro anterior; sin embargo, derivado de que no presentó
la documentación requerida mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha 12
de mayo de 2021, relativa a los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el efectivo
pago; las pólizas de egresos y diario con su correspondiente documentación comprobatoria
del gasto y los auxiliares contables relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con
lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38
fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
señalan disposiciones relativas al registro contable y que la contabilización de los registros
contables y presupuestarios deberán respaldarse con la documentación original que comprueben
y justifiquen los registros que se efectúen, así como a conservar la documentación comprobatoria
y justificativa y ponerla disposición de los órganos competentes de control y de fiscalización que la
soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales
Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben contener; 68 fracción I, 71
fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia y, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones
III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso
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